REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164º
Maracay, 01 de Febrero de 2.023
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: DP04-P-2022-000397
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA CATORCE (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FERNANDO LOPEZ
ACUSADO(A)(S): CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):
CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 15/05/1996 domiciliado en: BARRIO SANTA ROSA, SECTOR SANTA ROSA DE LIMA CASA SIN NUMERO BARBACOA ESTADO ARAGUATLF- No posee.
CAPITULO I:
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:
“…En fecha 27-09-2022, aproximadamente las 6:00 horas de la tarde se constituyó una comisión integrada por el SM/2 GONZÁLEZ MARQUEZ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.798.208, adscrito al Destacamento de los rurales N° 42-1 del Comando de Zona 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en barbacoas del estado Aragua, y los siguientes efectivos militares, SM/3ERA, BARRERAS RODRIGUEZ CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.474, SM/ERA VASQUEZ BRACAMONTES ANTONY, titular de la cedula de identidad N° 21.144.481, SM/3ERA COLO MORA ANDERSON, titular de la cedula de identidad N° 26.349.618, y S/1ERO PERAZA RODRIGUEZ YONATHAN, titular de la cedula de identidad N ° 23.846.745, a bordo de un vehículo militar, Marca Toyota, chasis largo, sin placas, con destino a la población de barbacoas Municipio Urdaneta en vista de que se ha venido presentando un índice considerable de delincuencia frecuentemente por lo que dispusieron a realizar un patrullaje de seguridad por dicha razón y siendo aproximadamente con las 16:00 (4:00 pm) de la tarde en el sector las guabina de la mencionada población, logran visualizar un grupo de sujetos de sexo masculinos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión , mostraron actitud sospechosa, decidieron acercarse para solicitarles sus documentos, cuando emprenden veloz huida, inmediatamente procedieron de forma fuerte y clara a darle voz de alto identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no acatando la orden, lo que genero una persecución logrando ser capturado y neutralizado un (01) ciudadano de sexo masculino quien vestía, franela de color azul, pantalón jean de color azul y botas de color negro, se les informó que se realizaría una inspección corporal tomando todas las medidas de seguridad correspondiente encontrando en cintura, un (01) arma de fuego tipo facsímil modelo escopetin. Procediendo al traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del comando ubicado en la Población de Camatagua Municipio Camatagua, estado Aragua, cabe destacar que por cuanto no había personas cerca del sitio donde se practico la detención, preventiva del ciudadano en mención, no dejaron constancia de testigos, procedieron a notificarle sus derechos y garantías constitucionales previsto en los artículos 44 y 49 numerales 1 al 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del código orgánico procesal penal…”
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Decima cuarta (14°) del Ministerio Público: ABG. FERNANDO LOPEZ, quien expuso:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 30/11/2022 y ante este Tribunal en fecha 30/11/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 27/09/2022, contra del ciudadano CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, por el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 15/05/1996 domiciliado en: BARRIO SANTA ROSA, SECTOR SANTA ROSA DE LIMA CASA SIN NUMERO BARBACOA ESTADO ARAGUATLF- No posee, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública ABG YASMIRA VIVAS quien manifestó: “Solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”.
CAPITULO II:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288(ut supra identificada), por el(os) delito(s) de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones;, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:
A) TESTIMONIALES:
1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE FRANKLIN BAEZ, adscrito(s) a la división sector la guabina parcelamiento barbacoas municipio Urdaneta, estado Aragua , por ser quien(es) practico(eron) el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 107-22, de fecha 27-09-2022.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s)FRANKLIN BAEZ, adscrito(s) a la división sector la guabina parcelamiento barbacoas municipio Urdaneta, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el RECONOCIMIENTO TECNICO S/N, de fecha 27-09-2022.
3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) SM/2 GONZÁLEZ MARQUEZ MANUEL SM/ERA BARRERAS RODRIGUEZ CARLOS, SM/ERA VASQUEZ BRACAMONTES ANTONY, adscrito(s) al Destacamento de los rurales N° 42-1 del Comando de Zona 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en barbacoas del estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) LAS ACTAS DE PROCEDIMIENTO, INSPECCIÓN TECNICA Y LA APREHENSION.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES
• RECONOCIMIENTO TECNICO S/N: de fecha 27-09-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE FRANKLIN BAEZ, adscrito(s) a la división sector la guabina parcelamiento barbacoas municipio Urdaneta, estado Aragua.
• INSPECCIÓN TECNICA N° 107-22: de fecha 27-09-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES FRANKLIN BAEZ, adscrito(s) a la división sector la guabina parcelamiento barbacoas municipio Urdaneta, estado Aragua.
Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a mantener en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones;. Y ASI SE DECLARA.
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio MISION A TODA VIDA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.
Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones; y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, plenamente identificado, por el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado CUENCA HERNANDEZ WILMER FRANCISCO titular de las cedula de Identidad Nº V-25.074.288, plenamente identificado, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan MISION A TODA VIDA, por un lapso de CUATRO (04) meses a disposición de este Tribunal, consistente en Prestar Servicios Comunitario en su Comunidad. “Santa Rosa de Lima Barbacoa” CUARTO: Se mantiene la Medida cautelar que viene gozando la imputada de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima el numeral 3, toda vez que el acusado de auto se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2.023).
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
CAUSA: DP04-P-2022-000397
BAAD/gl.