REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 164º
Maracay, 28 de Febrero de 2.023
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: DP04-P-2022-000031
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. DORYS CARRILLO
ACUSADO(A)(S): MENDOZA AULAR ÁNGEL JESUS
DEFENSA PRIVADA: ABG.MANEIRO BETTY JOSEFINA
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):
MENDOZA AULAR ANGEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-26.055.997, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 18/05/1997, residenciado en: CARRETERA NACIONAL LA CABRERA, N° 226 ESTADO CARABOBO. TLF: 0412-195.88.81, correo electrónico: no posee.
CAPITULO I:
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:
“…En fecha 25-10-2021, aproximadamente a las en hora imprecisa sujetos desconocidos logran despojar a la ciudadana MAYBERRYS CHOURIO, de su equipo celular COLOR NEGRO, MARCA ALCATEL, MODELO 1B SERIAL IMEI 1: 357150422260978, por lo que la referida ciudadana coloca la correspondiente denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual quedó asentado en el expediente policial K-21-0109-00488, en el cual queda incluido ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), es así, que pasado el tiempo, el día 19 de enero del 2022, funcionarios adscritos al referido Cuerpo Auxiliar se trasladan hasta las inmediaciones de la AVENIDA CONSTITUCIÓN CRUCE CON AVENIDA FUERZAS AEREAS, ESPECIFICAMENTE EN EL TERMINAL DE PASAJEROS DE MARACAY, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, e inician una inspección a los locales comercial que hacen vida laboral en el referido lugar, a los fines de constatar la compra de móviles de dudosa procedencia por lo que realizan un recorrido específicamente en el pasillo principal, en el extremo izquierdo y adyacentes a las escaleras, logrando avistar a un local donde se puede apreciar servicio técnico, una vez allí son atendidos por el ciudadano ÁNGEL DE JESUS MENDOZA AULAR, quien les manifiesta ser el propietario del local comercial y que el mismo tenia la denominación de “ÁNGEL MENDOZA” y que el referido lugar realizaban ventas de accesorios para teléfonos, el cual al permitir el acceso al local, los funcionarios logran ubicar un equipo celular dentro de las vitrinas del referido local comercial un teléfono MARCA ALCATEL, MODELO 5002E, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI (01) 357150422260978, (02) 35715042261018, el cual al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial arrojo estar solicitado por el expediente policial k-21-0109-00488, DE FECHA 25-10-2021. En virtud de lo antes señalado los funcionarios proceden a realizar la detención preventiva del mismo, y una vez que identifican al imputado de marras plenamente, proceden a colocarlo a disposición del órgano jurisdiccional, quien acogió la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y se acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad para el referido ciudadano…”
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Decima cuarta (14°) del Ministerio Público: ABG. ABG. DORYS CARRILLO, quien expuso:
“…“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 31/03/2022 y ante este Tribunal en fecha 01/04/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 25/10/2021, contra del ciudadano MENDOZA AULAR ANGEL JESUS titular de las cedula de Identidad NºV-26.055.997, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto MENDOZA AULAR ANGEL JESUS titular de las cedula de Identidad NºV-26.055.997, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 18/05/1997 domiciliado en: CARRETERA NACIONAL LA CABRERA, Nº 226 ESTADO CARABOBOTLF- 0412-1958881, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. MANEIRO ZURITA BETTY JOSEFINA quien manifestó: “Ya que es deseo de mi representado acogerse a las fórmula alternativa, solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mi representado. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado MENDOZA AULAR ANGEL JESUS titular de las cedula de Identidad NºV-26.055.997, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano MENDOZA AULAR ANGEL JESUS titular de las cedula de Identidad NºV-26.055.997, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".
CAPITULO II:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) MENDOZA AULAR ANGEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-26.055.997 (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:
A) TESTIMONIALES:
1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE CARLIS CARRASQUEL , DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACHECO, DETECTIVES AGREGADOS NILSON ROMERO, ELIX SANDOVAL, EDWIN ORTEGA, DETECTIVES NEISON CAMPOS, SERGIO RANGEL, ANGERSON PEREZ, VICTOR CASTILLO, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-01-2022.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGERSON PEREZ (TECNICO), adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA No 022, K-220109-00022, de fecha 19-01-2022.
3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGERSON PEREZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el DICTAMEN PERICIAL No.0018, de fecha 20-01-2022.
4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGERSON PEREZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien(es) practico(aron) el DICTAMEN PERICIAL No.0017, en fecha 20-01-2022.
5. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) M.C. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser la DENUNCIANTE de la aprehensión del imputado, así como la inspección que le fue realizada al imputado, por lo cual su declaración es útil, pertinente y necesaria y podrá en un eventual Juicio Oral y Público deponer sobre los hechos de los cuales fue víctima.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 19-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE CARLIS CARRASQUEL , DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACHECO, DETECTIVES AGREGADOS NILSON ROMERO, ELIX SANDOVAL, EDWIN ORTEGA, DETECTIVES NEISON CAMPOS, SERGIO RANGEL, ANGERSON PEREZ, VICTOR CASTILLO, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.
• ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA No.022, K-22-0109-00022: de fecha 19-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES ANGERSON PEREZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.
• DICTAMEN PERICIAL No.0018: de fecha 20-01-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ANGERSON PEREZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.
Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a mantener en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.
Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) MENDOZA AULAR ANGEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-26.055.997, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se desestima el numeral 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano MENDOZA AULAR ANGEL JESUS titular de las cedula de Identidad NºV-26.055.997, plenamente identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado MENDOZA AULAR ANGEL JESUS titular de las cedula de Identidad NºV-26.055.997, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal, consistente en las labores y limpieza por este Tribunal. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar que viene gozando el imputado de autos, en lo que respecta al numeral 9º. Se desestima el Nº 3º. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los veintiocho (28) día del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2.023).
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
CAUSA: DP04-P-2022-000031
BAAD/gl.