REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 08 de Febrero de 2.023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000178

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISANA ORTERGA
ACUSADO(A)(S): VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 13/11/1990 domiciliado en: GUASIMAL CALLE PRINCIPAL, CALLEJON MORA Nº 28 ESTADO ARAGUA TLF-0424-3097869.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…En fecha 14-08-2021, aproximadamente a las 18:3 horas, los funcionarios DETECTIVE JEFE LEONARDO ABZUETA, INSPECTOR ALEXIS COA, DETECTIVES AGREGADOS JACKSON ZERPA Y ORLANDO, adscritos a la Coordinación de Inteligencia Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a bordo de la unidad identificada con logos a la Institución policial marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco signada con las siglas en las placas 3C00077, se trasladaban hacia los diferentes sectores que comprenden el Municipio Girardot del Estado Aragua, al momento de transitar por la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS CAOBOS, AVENIDA 19 DE ABRIL, PARROQUIA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, logran avistar a una (01) persona de sexo masculino quien se encontraba tripulando un (01) vehículo clase camión, marca Ford, modelo cabina 350, año 1993, tipo plataforma/ baranda, uso Carga, color rojo y azul, de Carrocería AJF3PS14371, serial de motor 8 cilindro, placas A80AR4H, al notar presencia policial, tomo actitud nerviosa y evasiva acelerando la puesta en marcha del vehículo por lo que se identifican plenamente como funcionarios de dicha institución dándole la voz de alto con el fin de verificar su actitud deteniendo la marcha del vehículo el cual aparco al lado de la vía pública, descendiendo de manera alterada, pidiéndole su documentación personal, mostrando una cedula de identidad el cual quedo identificado como: DANIEL JOSÉ ANTONIO GONZALES ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha 07/08/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio Guasimal, calle principal, casa sin número, frente al local comercial Fiorella Pizzas, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad V-18.976.638, solicitando que exhibiera todas sus pertenencias negándose rotundamente indicándole que sería objeto de una revisión corporal, dejando constancia la colaboración, varios transeúntes del lugar para que fueran testigos del procedimiento, negándose por temor es por ello que el Inspector Alexis Coa, amparado en el articulo191 del código orgánico procesal penal, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con hilo color blanco, contentivo de restos y semillas vegetales, de igual forma inspeccionan el vehículo en mención amparado en el 193 de la norma adjetiva penal, logrando localizar en el asiento del piloto, un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con hilo color blanco, contentivo de restos y semillas vegetales, tal como se desprende EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-064-DCF-0158-2022, de fecha 04-05-2022, suscrita por la experta María Gabriela Vargas, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua, asimismo fue verificado el ciudadano en mención, arrojando que el mismo presenta una solicitud ante el sistema (SIIPOL) por el delito de FUGA DE DETENIDO, emanada por el Tribunal Decimo de Control del Estado Carabobo, causa penal GP01-P-2015-011650, en razón de ello, este fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Publico.

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público: ABG. GENESIS RINCON, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 22/06/2022 y ante este Tribunal en fecha 27/06/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 25/04/2022, contra del ciudadano VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, por el delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a la acusada de auto VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 13/11/1990 domiciliado en: GUASIMAL CALLE PRINCIPAL, CALLEJON MORA Nº 28 ESTADO ARAGUA TLF-0424-3097869, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica ABG. YASMIRA VIVAS quien manifestó: “Solicito se le desestime el numeral 3º .Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión. Es todo. Seguidamente el Juez, Oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir…".

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753 (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito(s) al Laboratorio de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), por ser quien(es) practico(eron) la EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-064-DCF-0158-2022, de fecha 04-05-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) INSPECTOR ALEXIS COA, adscrito(s) a la, DIVISIÓN CRIMINALISTICA , DELEGACIÓN MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, por ser quien(es) practico(eron) la Inspección Técnica Nº DC-0106-22 en fecha 25-04-2022.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE KELLY IDROGO, adscrito(s) al LABORATORIO CRIMINALÍSTICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, por ser quien(es) practico(eron) la Experticia de autenticidad y /o falsedad N° 9700-064-DC-0139-22 en fecha 26-04-2022.

4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE JEFE LEONARDO ABZUETA, INSPECTOR ALEXIS COA, DETECTIVES AGREGADOS JACKSON ZERPA Y ORLANDO, adscrito(s) a la COORDINACIÓN DE INTELIGENCIA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIOMINALISTICS (C.I.CP.C), por ser quien(es) practico(eron) las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde aprehenden al imputado de autos, en fecha 25-04-2022.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-064-DCF-0158-2022: de fecha 04-05-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito(s) AL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF).

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº DC-0106-22: de fecha 25-04-2022, suscrita por el(os) INSPECTOR ALEXIS COA, adscrito(s) DIVISIÓN CRIMINALISTICA, DELEGACIÓN MARACAY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA.

• EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-064-DC-0139-22: de fecha 26-04-2022, suscrita por el(os) DETECTIVE KELLY IDROGO, adscrito(s) LABORATORIO CRIMINALÍSTICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA.


Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del plan MISION A TODA VIDA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 33º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado VELOZ FIGUEROA LUIS ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 20.760.753, plenamente identificado, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan MISION A TODA VIDA por un lapso de CUATRO (04) meses, consistente en prestar Servicio Comunitario en su comunidad “Consejo Comunal Guasimal” CUARTO: Se mantiene la Medida cautelare que viene gozando el imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima el numeral 3º. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los ocho (08) día del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2.023).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
















CAUSA: DP04-P-2022-000178
BAAD/gl.