REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 09 de Febrero de 2023.

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000440

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA|

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO: ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: YASMIRA VIVAS

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 09 de febrero del año 2023 y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(OS) IMPUTADO(S)

ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 16/08/1968 domiciliado en: BARRIO INDEPENDENCIA, CALLE I Nº 10 MARACAY ESTADO ARAGUA TLF- 0412-8314168
CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…(…) En fecha 07/01/2019 que se presenta a realizar denuncian el ciudadano “JORGE” en su calidad de victima ante el Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Estado Aragua en la cual manifiesta que en fecha 05/01/2019 siendo las horas de la tarde cuando transitaba a bordo de su vehículo moto, Marca Bera, Modelo BR150, color rojo, año 2013, tipo paseo uso particular, placas ACOU31S, en el sector las Acacias, calle 15, vía Pública, adyacente al establecimiento toyomaya, fue interceptado por dos (02) sujetos desconocidos a bordo de una moto, y el que tenía el arma de fuego se montó en la parte trasera de su moto, obligándole a conducir aproximadamente una hora por la Av. Bolívar y el Sector las Acacias, liberando al mismo en el Sector las Acacias Diagonal al Bloque 45, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, siendo entonces que bajo amenaza de muerte despojan al mismo de su vehículo, así como de sus teléfonos celulares Marca X20, modelo Dodge, color gris, y 2.- Un teléfono celular marca Samsung Modelo J5, color negro, Imei 352141070336678 así como sus documentos personales entre ellos su carnet que le acredita como funcionario activo de la Policía del Estado Aragua, huyendo en dirección a la Avenida Fuerzas aéreas, quedando el expediente asentado con la nomenclatura interna de ese despacho N° K-019-851-00015. Posteriormente en fecha 15/11/2022 se conformo comisión policial compuesta por los funcionarios Inspector jefe Oscar Angulo, Detectives Jefes Olivar Mascareño, Soley Rumian, Emily Ascanio, Detectives Agregados Alex Juviano y Luis Marquez, y Detectives Andriw Essa y Oliver Ruiz, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del estado Aragua a los fines de realizar operativo preventivo en aras de disminuir el índice delictivo de la zona es realizando dichas labores que avistan a una ciudadana de sexo femenino quien al notar la comisión policial toma una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se le procede a dar la voz de alto, quedando la misma identificada como Sol Valencia Arriete Gómez, titular de la cedula de identidad V-9.664.250, y siendo seguidamente realizada la inspección corporal de ley por parte de la funcionaria Detective Jefe Emily Ascanio la cual logra ubicar en la ciudadana un teléfono celular Marca Samsung Modelo J5 color negro, Imei 352141070336678, signado con el numero de tlf 04124501464, la misma manifestando a su vez de manera nerviosa que el teléfono le había sidoi entregado por uno de sus hijos, desconociendo su procedencia. (…)”




DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía Primera (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 17/01/2023 y ante este Tribunal en fecha 17/01/2023, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 07/01/2019, contra del ciudadano ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo470 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 16/08/1968 domiciliado en: BARRIO INDEPENDENCIA, CALLE I Nº 10 MARACAY ESTADO ARAGUA TLF- 0412-8314168, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública ABG. YASMIRA VIVAS quien manifestó: “Ya que es deseo de mi representado acogerse a las fórmula alternativa, solicito se le acuerde la suspensión condicional del proceso a mi representado. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(os) ciudadano(s)ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250(ut supra identificado), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal , ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano Jorge, quien funge como Victima de los hechos, rendida ante el Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua , por ser quien practicó la ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/01/2019.


2.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE OSCAR ANGULO, DETECTIVES JEFES OLIVAR MASCAREÑO, SOLEY RUMIAN, EMILY ASACANIO, DETECTIVES AGREGADOS ALEX JUVINGO, LUIS MARQUEZ, DETECTIVES ANDRIW ESAA Y OLIVER RUIZ, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de Robo y hurto de Vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, por ser quienes practicaron la ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/11/2022.

2.- Declaración de los funcionarios , adscritos a la Coordinación de Investigaciones de Robo y hurto de Vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, por ser quien practicó la ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/11/2022.

3.- Declaración de la funcionaria DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, los cuales realizan INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0470-22, de fecha 15/11/2022.

4.- Declaración de la funcionaria DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN, adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1366-22, de fecha 15/11/2022.

5.- Declaración de la funcionaria DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1365-22, de fecha 15/11/2022.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 470-22, de fecha 15-11-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.


2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1366-22, de fecha 15-11-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.

3.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 1365-22, de fecha 15-11-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN adscrita a la Coordinación de Investigaciones de Robo y Hurto de vehículos de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.


Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s)APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal .Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar audiencia de Imputación o audiencia preliminar y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el imputado debe admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el imputado o imputada puede solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(os) imputado(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme al convenio PUNTO Y CIRCULO del Tribunal Supremo de Justicia, por un lapso de tres (03) meses.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, esta juzgadora procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. –

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se mantiene seguir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atento del proceso que se les sigue. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 1º del Ministerio Público del estado Aragua, contra de la ciudadana ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250 plenamente identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ARRIETA GOMEZ SOL VALENCIA titular de las cedula de Identidad NºV-9.664.250, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal, consistente en las labores y limpieza por este Tribunal. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2023.

EL JUEZ PRIMERO (1°) DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA|



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró, se publicó la anterior decisión, y así lo certifica:



LA SECRETARIA,

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA|




CAUSA: DP04-P-2022-000440
BAAD.GL