Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 23 de Enero del 2023, entre los ciudadanos EUGENIA AURORA PALMERI ESCOBAR y FREDDY ALEXANDER MARQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.841.004 y V-20.693.601, respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (Se omite identidades), Edad: 07 Y 03 Años, relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:

Los padres antes identificados, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
Exp. H-1160-23
IM/AC/of,-