Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 16 de enero del 2023, entre los ciudadanos DALENNY XIOHALIMAR OROPEZA CASTILLO Y YOEL ALEJANDRO MENDOZA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.710.511y V-23.602.525, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se omite identidad), Edad: 4 Años. relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente:
Los padres antes identificados, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
Exp. H-1167-23
IM/AC/ds,-