Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 06 de febrero del 2023, entre los ciudadanos LUISNEY HELENA ARIAS FERNANDEZ Y HASSLER DE JESUS MONTESINOS AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.677.813, V-21.444.951, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se omite identidad ), Edad: 2 Años. relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente: 
 
         Los padres antes identificados, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.	
 
      
 
     Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.   
 
 
ASI SE DECIDE. 
 
LA JUEZA, 
 
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
 
            								      LA SECRETARIA
 
  									    ARIADNA CHIONIS.
 
 	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. 
 
 
La Secretaria  
 
Exp. H-1168-23 
 
IM/AC/ds,-
 
 
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