Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes, en el presente procedimiento de Desalojo de Local Comercial incoado por el ciudadano: OMAR ENRIQUE MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.223.175, en contra del ciudadano: JESUS RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.146.462, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo indicado en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y así se decide.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
La secretaria.
Expediente Nº 1137-22
ILMV/Achm/ry.-
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