Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha viernes 22 de febrero del 2023, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ACUÑA HIDALGO Y EZEQUIEL DAVID GUTIERREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-23.520.230 y V-20.336.845, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: NICOLLE ALEJANDRA GUTIERREZ ACUÑA, Edad: 1 Año. Relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña, en la cual acordaron lo siguiente:
Los padres antes identificados, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hija.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Exp. H-1172-23
IM/AC/ds,-
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