Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 22 de febrero del 2023, entre los ciudadanos: GLORIANNYS DEL CARMEN TORRES GRANADILLO Y ANDERS DAVID GUEVARA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.535.267, V-18.490.208 respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se omite identidad), Edad: 1 Años. relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente:
Los padres antes identificados, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hija.
Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria
Exp. H-1173-23
IM/AC/ds,-