En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EURIS MERCEDES CARMONA GUERRA, Y JUAN VICENTE ESAA CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-10.457.606 y V-8.827.434, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado GABRIELA DE JESÚS SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.434.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°307.162..

En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de agosto de 1989, en la Cámara Municipal de Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Nº 11 tomo I año (1989)
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Veinte y Ocho (28) días del mes de Febrero del año 2023.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00a.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1174-23.-
IM/Ach/ds.-