En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana ADRIANA RAFAELA TERAN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-21.270.406, por una parte y por la otra la ciudadana LEIDYS KATHERINE HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°: V-18.552.701, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle Libertador, Entre Calle Constitución y Calle Campo Elías, Casa N° 283, Barrio Alberto Solano, Parroquia Capital Francisco Linares Alcántara, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, conformados por una casa, construida por varios ambientes con una Construcción aproximada de CIENTO SEIS COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (106,40 m2), con paredes de bloques frisados, piso de cemento, Paredes de Bloque y techo de Acerolit, con, Dos (2) Habitaciones, Sala Comedor, Cocina, Dos (2) Baños, Patio, enclavadas sobre una extensión de terreno propiedad del MUNICIPAL que posee una de extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 m2) signado con el número catastral 05-17-01-U01-018-000-000-000-000-000, no siendo objeto de este negocio jurídico. Las mencionadas Bienhechurías, que presentan los siguientes linderos: NORTE: Con Inmueble 43 que es o Fue de Mery Chávez; SUR: Con Calle Libertador que es su Frente; ESTE: Con inmueble N° 285 Que es o Fue José Rueda; OESTE: Con Inmueble 281 que es o Fue de Viviana Pereira.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al 01° día del mes de febrero de 2023. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5089-22
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