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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MIRAMONTES RAMIREZ y REINA CHIQUINQUIRA ROJAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.785.638 y V-6.315.130, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por el abogado GELINDO MANSUTTI MINGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.816. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 14 de diciembre de 1989, según consta en acta anotada bajo el Nro. 208, Año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 10 días del mes de febrero de 2023. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.