Vista la anterior Solicitud de Partición amistosa de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos SUGEIL MARIA SIRACUSA RIZZUTO y LUIS EMILIO SANCHEZ GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.564.654 y V-12.170.137, respectivamente, la primera asistida y el segundo representado por las abogadas INDIRA OROPEZA y LUZ GALEA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.897 y 292.103, respectivamente, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2023, quedando anotado bajo el N° 24, tomo 4, folios 97 al 99, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en su matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las Copias Certificadas anexas de la Sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 23 de septiembre de 2011, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado la presente solicitud y, se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Palo Negro a los 13 días del mes de febrero de 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA