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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua En Palo Negro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, han presentado los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNANDEZ DURAN e ILEANA DURAN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.938.160 y V- 5.006.835, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA MORENO, inscrita en el inpreabogado Nro. 172.834, en contra de la Sociedad Mercantil “VETERIAGRO IMPORT, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 08 de marzo de 1993, bajo el Nro. 42, tomo 535- B, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.736.236. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la oportunidad de ley. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los catorce (14) días del mes febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:30 pm.
LA SECRETARIA





Exp. N° TMP-5021-22
BA/-