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D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CAROLINA DANIS GUTIERREZ RIVAS y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.751.460 y V-10.093.522, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERNANDA SOLANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº193.387. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2010, anotado bajo el Acta Nº39, del año 2010 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA


Exp. N°TMP-5086-22
BA/SQ/lp