Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la ciudadana NELIDA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.068.042; asistida por el abogado CARLOS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°147.970, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en CALLE AYACUCHO Nº14-A, ENTRE CALLE SUCRE Y CAÑO COLORADO BARRIO GUARUTO, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-02-U01-044-003-019-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (286,90Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (260,45Mts2); y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NELIDA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.068.042, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7128-22
BAL/SQ/lp