REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 22 de Febrero de 2023
212º y 163º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 7160-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: ZORAIRA OROPEZA DE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.777.
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIRA OROPEZA DE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.777, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIANGELA PACHECO OROPEZA y MONICA CAROLINA PACHECO OROPEZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.097.036 y V-18.175.440, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSUE OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.800, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ALBERTO RAMON PACHECO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.276.126, fallecido ab-intestado en fecha 12 de Septiembre de 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ZORAIRA OROPEZA DE PACHECO, MARIANGELA PACHECO OROPEZA y MONICA CAROLINA PACHECO OROPEZA, antes identificadas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, ALBERTO RAMON PACHECO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.276.126, fallecido ab-intestado en fecha 12 de Septiembre de 2022., según consta en acta de defunción N° 385, folio Nº137, del año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintidós (22) días de Febrero de 2023. Años 212 ° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7160-23
BA/SQ/lp.-