REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.955-22.-
DEMANDANTE: PEDRO MARTINEZ LOPEZ, de doble nacionalidad venezolano y Español, identificado con la cédula de identidad No. V-7.267.123, y E- 01465879.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS ELENA SANCHEZ LLAMOZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.265.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES SEVEN GROUP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2018, inserto bajo el nro. 290, Tomo 28-A, RIF J-411846813, representada por su presidente ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-17.860.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.998.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

El juicio que por DESALOJO (LOCAL) presentada por la abogada incoada por la Abogada THAIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MARTINEZ LOPEZ, de doble nacionalidad venezolano y Español, identificado con la cédula de identidad No. V-7.267.123, y E- 01465879C, representación que consta de sustitución de poder que le fuera otorgado por el ciudadano DAVID OCTAVIO COIL SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.550.025, según poder otorgado en fecha 15 de octubre de 2021, por ante la Notaría e Santiago de Compostela España, autorizado por la Notario DOÑA MARIA INMACULADA ESPUÑEIRA SOTO, bajo el N° N6006/2021/009506, sustitución esta que consta en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría pública Primera de Maracay, estado Aragua en fecha 06 de mayo de 2022, quedó inserto bajo el N° 45, Tomo 28, folios 141 al 143; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEVEN GROUP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2018, inserto bajo el nro. 290, Tomo 28-A, RIF J411846813, representada por la ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-17.860.766, en su condición de presidente de la referida empresa. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 18 de mayo de 2022, en el cual se ordena citar a la parte para que comparezca a los veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que comparezca ante este tribunal. Folio.01 al Folio 148.-
En fecha 14 de junio de 2022, la aguacil de este tribunal consigna boleta de citación dirigida a la parte demandada sin firmar. Folio 149 al 157.-
En fecha 27 de junio de 2022, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la citación de la parte demandada por procedimiento de carteles. Y este tribunal en fecha 30 de junio de 2022 la agrega a sus autos y ordena la citación por carteles de acuerdo con lo solicitado. Folio 158 al 160.-
En fecha 18 de julio de 2022, compareció la apodera judicial de la parte actora, mediante el cual consigna dos ejemplares de diarios. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 21 de julio de 2022. Folio 161 al 164.-
En fecha 26 de julio de 2022, el secretario de este tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada del local de la parte demandada. Folio 165.-
En fecha 22 de septiembre de 2022, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en el cual solicito que le sea nombrado defensor ad-litem a la parte demandad. Este tribunal lo agregó a sus autos en fecha 29 de septiembre de 2022, y designa al abogado ELIEZER YOVERA, identificado en autos como defensor ad-litem de la parte demandada y a su vez se ordena la citación al respectivo defensor judicial. Folio 166 al 168.-
En fecha 03 de noviembre de 2022, el aguacil accidental de este tribunal consigna boleta de citación dirigida al defensor judicial de la parte demandada, la misma fue recibida por dicho defensor en los pasillos del tribunal. Folio 172 al 173.-
En fecha 20 de octubre de 2022, compareció la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita que sea revocada la designación del defensor judicial y por lo tanto solicito que sea nombrado un nuevo defensor. Este tribunal lo agrego a sus autos y designa como defensor ad-litem al abogado ERICK DAVILA y se ordena su respectiva boleta de citación.- Folio 169 al 173.-
En fecha 07 de noviembre de 2022, compareció el abogado ERICK DAVILA, en la cual acepta el cargo como defensor ad-litem de la parte demandada. Folio 174.-
En fecha 01 de diciembre de 2022, el aguacil accidental de este tribunal consigna boleta de citación dirigida al abogado ERICK DAVILA, el mismo fue recibida y firmada en los pasillo del tribunal por mencionado abogado. Folio 176 y 177.-
En fecha 16 de enero de 2023, compareció la ciudadana YOSELIN LOPEZ, en su carácter de parte demandada, en la cual manifiesta que no desea la representación del abogado ERICK DAVILA y a su vez solicito el lapso procesal al objete de exponer su pretensiones. Este tribunal lo agrego en sus autos en fecha 17 de enero de 2023 y deja expresa constancia que por cuanto la consta la citación del defensor el mismo se computo los días de despacho trascurrido. Folio 178 al 181.-
En fecha 18 de enero de 2023. La parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos. Folio 182 al 198.-
En fecha 18 de enero de 2023, el abogado ERICK DAVILA, consigno escrito de contestación de la demanda. Folio 199 al 201.-
En fecha 25 de enero de 2023, la apoderada judicial de la parte demandad consigno escrito. Este tribunal lo agrego a sus autos y a su vez fija fecha para la celebración de audiencia preliminar. Folio 202 al 204.-
En fecha 06 de febrero de 2023, este tribunal mediante auto difiere la audiencia fijada en autos. Folio 205.-
En fecha 07 de febrero de 2023, se celebra la audiencia preliminar fijada en auto el cual hacen acto de comparecencia los apoderados judiciales de la partes, el cual de mutuo acuerdo suspender la presente audiencia por un tiempo determinado. Folio
En fecha 13 de febrero de 2023, se llevó la audiencia preliminar el cual se desprende de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Febrero de 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a cabo la continuación AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el Nº T1M-M-15.955-22, contentiva del juicio que por DESALOJO (LOCAL), incoada por la Abogada THAIS SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.832.857, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MARTINEZ LOPEZ, de doble nacionalidad venezolano y Español, identificado con la cédula de identidad No. V-7.267.123, y E-01465879C, representación que consta de sustitución de poder que le fuera otorgado por el ciudadano DAVID OCTAVIO COIL SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.550.025, según poder otorgado en fecha 15 de octubre de 2021, por ante la Notaría e Santiago de Compostela España, autorizado por la Notario DOÑA MARIA INMACULADA ESPUÑEIRA SOTO, bajo el N° N6006/2021/009506, sustitución esta que consta en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría pública Primera de Maracay, estado Aragua en fecha 06 de mayo de 2022, quedó inserto bajo el N° 45, Tomo 28, folios 141 al 143; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEVEN GROUP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2018, inserto bajo el nro. 290, Tomo 28-A, RIF J-411846813, representada por la ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-17.860.766. Se anunció el acto a viva voz en las puertas del tribunal, se deja constancia que se encuentra presente, los abogados THAIS ELENA SANCHEZ LLAMOZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.265, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada el abogado DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En este estado la parte actora abogada THAIS ELENA SANCHEZ LLAMOZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.265, apoderada judicial de la parte actora, se le concede el derecho de palabra y expone “Buen día, ciudadano juez en este acto procedo a indicarle que en virtud de las conversaciones sostenidas con la parte demandada, llegamos al acuerdo de fijar un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, hasta el día 13 de marzo del año 2023, para que la parte demandada entregue el inmueble libre de personas y bienes, y de toda deuda que pueda existir en cuanto al condominio y servicios inherentes al inmueble, asi mismo en cuanto a las costas procesales, las mismas no serán reclamadas posteriormente al cumplimiento del presente acuerdo. Es todo”
En este estado la parte actora abogado DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se le concede el derecho de palabra y expone “buen día, ciudadano juez en este estado, acepto los términos aquí pactados, en cuanto al tiempo que se le está brindando a mi representada para que la misma desocupe el inmueble objeto de litigio. Es todo”
Es todo. En este estado siendo las (10:35 a.m.), se da por concluido el presente acto. Asimismo, dentro de los tres (3) días siguientes a la presente audiencia este tribunal se pronunciara sobre la presente homologación. Es todo, término, se leyó y conformes firman.”
ÚNICO
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO LOCAL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada por la Abogada THAIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MARTINEZ LOPEZ, de doble nacionalidad venezolano y Español, identificado con la cédula de identidad No. V-7.267.123, y E- 01465879C, representación que consta de sustitución de poder que le fuera otorgado por el ciudadano DAVID OCTAVIO COIL SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.550.025, según poder otorgado en fecha 15 de octubre de 2021, por ante la Notaría e Santiago de Compostela España, autorizado por la Notario DOÑA MARIA INMACULADA ESPUÑEIRA SOTO, bajo el N° N6006/2021/009506, sustitución esta que consta en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría pública Primera de Maracay, estado Aragua en fecha 06 de mayo de 2022, quedó inserto bajo el N° 45, Tomo 28, folios 141 al 143; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEVEN GROUP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2018, inserto bajo el nro. 290, Tomo 28-A, RIF J411846813, representada por la ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-17.860.766, representada por el abogado DORIAN ELKAR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.998. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO LOCAL, sigue la Abogada THAIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.265, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MARTINEZ LOPEZ, de doble nacionalidad venezolano y Español, identificado con la cédula de identidad No. V-7.267.123, y E- 01465879C, representación que consta de sustitución de poder que le fuera otorgado por el ciudadano DAVID OCTAVIO COIL SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.550.025, según poder otorgado en fecha 15 de octubre de 2021, por ante la Notaría e Santiago de Compostela España, autorizado por la Notario DOÑA MARIA INMACULADA ESPUÑEIRA SOTO, bajo el N° N6006/2021/009506, sustitución esta que consta en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría pública Primera de Maracay, estado Aragua en fecha 06 de mayo de 2022, quedó inserto bajo el N° 45, Tomo 28, folios 141 al 143; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEVEN GROUP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2018, inserto bajo el nro. 290, Tomo 28-A, RIF J411846813, representada por la ciudadana MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-17.860.766, representada por el abogado DORIAN ELKAR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 203.998.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, dieciséis (16) días de febrero de 2023. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO;

Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.955-22
LZ/HS/ip.-