REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Febrero de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.205-23
SOLICITANTES: ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA y LUIS RAFAEL CABEZA LEON, identificados con las cédula de identidad N° V-9.656.552 y V-7.255.294 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN CASTELLANOS OSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 106.163.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 30 de noviembre de 2022, presentada presentado por los ciudadanos ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA y LUIS RAFAEL CABEZA LEON, identificados con las cédula de identidad N° V-9.656.552 y V-7.255.294, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 106.163, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 30 de Julio de 2019, por sentencia de divorcio NO CONTENCIOSO, dictada por el Tribunal sexto de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA y LUIS RAFAEL CABEZA LEON, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 14 de Agosto del año 1983, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° 2121-2019, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente: (…):
“CAPITULO I.
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano(a) Juez(a) que nuestra unión matrimonial fue disuelta según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019) por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Asunto Principal Nro. 2121-2019 (nomenclatura interna del mencionado Juzgado), que se anexa en copia certificada identificada con la letra “A”, por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente:
PRIMERA: El ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA LEON, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA, antes identificada, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre los bienes que a continuación se mencionan: 1.-) Un (1) inmueble constituido por parcela de terreno y la casa quinta construida sobre ella, identificada con el Nro. R-1, casa 1, en la Urbanización La Esmeralda, Manzana R, Calle 2, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual nos pertenece de conformidad con documento protocolizado en fecha 28 de Diciembre de 1994, bajo el Nro. 40, Folios 112 al 116, Protocolo Primero, Tomo 28, del Cuarto Trimestre de ese mismo año, cuyos demás datos identificatorios se dan por reproducidos a los efectos legales pertinentes; 2.-) El ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA LEON, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA, antes identificada, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. G-1-2, ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, Conjunto Residencial Guaicamacuto (I Etapa) en el Sector “G”, Torre “G”, en la Planta Piso 1, apartamento G-1-2, en la ciudad de Maracay en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual nos pertenece de conformidad con el documento de adquisición de la propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Registral antes citada, bajo el Nro. 10, Folios 61 al 67, Tomo Décimo Primero, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006, cuyos demás datos identificatorios se dan por reproducidos a los efectos legales pertinentes.
SEGUNDA: La ciudadana ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA, antes identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA LEON, antes identificado, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre los bienes que a continuación se mencionan: ÚNICO: Un (1) inmueble conformado por las bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (I.N.T.I.) denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector “CAMORUQUITO”, asentamiento campesino CAMORUQUITO, Parroquia San Carlos de Austrias, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras certificado por la Unidad de Memoria Documental de dicho Instituto, el cual se encuentra anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del referido Instituto, bajo la nomenclatura interna Nro. 88, Folio 180, 181, Tomo 4084, de fecha 9 de Enero 2017, cuyos demás datos identificatorios se dan por reproducidos a los efectos legales pertinentes, es la única propietaria de la Red Finca San Onofre, así como de los bienes muebles conformados por maquinarias e implementos agrícolas propios de la actividad que se desarrolla dentro de esta unidad de producción.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 10 de Febrero de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 1995, hasta el día 22 de noviembre del año 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 01 de Febrero de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 01 de Febrero de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA y LUIS RAFAEL CABEZA LEON, identificados con las cédula de identidad N° V-9.656.552 y V-7.255.294, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.656.552, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
PRIMERO: El ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA LEON, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA, antes identificada, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre los bienes que a continuación se mencionan: 1.-) Un (1) inmueble constituido por parcela de terreno y la casa quinta construida sobre ella, identificada con el Nro. R-1, casa 1, en la Urbanización La Esmeralda, Manzana R, Calle 2, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual nos pertenece de conformidad con documento protocolizado en fecha 28 de Diciembre de 1994, bajo el Nro. 40, Folios 112 al 116, Protocolo Primero, Tomo 28, del Cuarto Trimestre de ese mismo año, cuyos demás datos identificatorios se dan por reproducidos a los efectos legales pertinentes; 2.-) El ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA LEON, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA, antes identificada, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre Un (1) inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. G-1-2, ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, Conjunto Residencial Guaicamacuto (I Etapa) en el Sector “G”, Torre “G”, en la Planta Piso 1, apartamento G-1-2, en la ciudad de Maracay en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual nos pertenece de conformidad con el documento de adquisición de la propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Registral antes citada, bajo el Nro. 10, Folios 61 al 67, Tomo Décimo Primero, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2006, cuyos demás datos identificatorios se dan por reproducidos a los efectos legales pertinentes.
Por otro lado QUEDAN ADJUDICADOS Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad al ciudadano: LUIS RAFAEL CABEZA LEON, titular de la cedula de identidad N° V-7.255.294, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
SEGUNDA: La ciudadana ALEXANDRA PIEDRINA DE LUCA DE CABEZA, antes identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS RAFAEL CABEZA LEON, antes identificado, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre los bienes que a continuación se mencionan: ÚNICO: Un (1) inmueble conformado por las bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (I.N.T.I.) denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector “CAMORUQUITO”, asentamiento campesino CAMORUQUITO, Parroquia San Carlos de Austrias, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras certificado por la Unidad de Memoria Documental de dicho Instituto, el cual se encuentra anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del referido Instituto, bajo la nomenclatura interna Nro. 88, Folio 180, 181, Tomo 4084, de fecha 9 de Enero 2017, cuyos demás datos identificatorios se dan por reproducidos a los efectos legales pertinentes, es la única propietaria de la Red Finca San Onofre, así como de los bienes muebles conformados por maquinarias e implementos agrícolas propios de la actividad que se desarrolla dentro de esta unidad de producción.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 22 de Febrero del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.205-23
LZ/HS/fo.-