JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de febrero del 2023
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.125-22
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA SILVIA DICIOCCIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 212.628.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Aclaratoria Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2023, suscrita por el ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301, debidamente asistida por la abogada MARÍA SILVIA DICIOCCIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 212.628, en el que expone y solicita Con todo respeto acudo a su digno Tribunal a los fines de hacer la siguientes aclaratoria relacionado del Expediente Nº 16.125-22:
“…Solicito sea corregido el error de transcripción del apellido plasmado en el documento inicial de la demanda introducido en octubre del 2022, fue escrito DICIOCCIO, el apellido se escribe correctamente siendo lo correcto: DI CIOCCIO, existe una separación (espacio vacio) entre el DI y el CIOCCIO tal como se evidencia en la copia ordinaria de la cedula de identidad de mi madre LIVIA MARGARITA DI CIOCCIO HERRERA del expediente nro. 16.125-2022”

Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a tutelar la petición formulada en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de julio de 2003 con Ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, ha sostenido:
“...el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones “en el día de la publicación o en el día siguiente”… La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Sin embargo, en la solicitud se indica “como si bastara con que algunos de sus integrantes emita un oficio para reponer que con ellos ya se nos está dando respuesta a nuestro problema”, asimismo, se señala “expliquen por que evaden el problema de fondo, por ciegan (sic) las pruebas eligen el camino fácil de resumir nuestras múltiples denuncias. Igualmente, la aclaratoria o ampliación constituyen “un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que (…) no acarree la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243 [del Código de Procedimiento Civil que] (…) no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal”
Cabe destacar de igual forma que el artículo 252 del código de procedimiento civil establece que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Al respecto, la figura de la aclaratoria del fallo persigue exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, en virtud de no estar claro el alcance de la decisión en determinado punto.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por el ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Definitiva del Expediente N° T1M-M-16.125-22, está referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia se corrige la decisión dictada en fecha 25 de Enero del año 2023, en los siguientes términos:
1) PRIMERO: se evidencia que el error cometido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal donde indica que: En donde se lee el apellido: DICIOCCIO siendo lo correcto: DI CIOCCIO.
Queda en estos términos aclarados y corregidos la sentencia definitiva de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, dictada por éste Tribunal en fecha 25 de Enero del año 2023, y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentencia definitiva producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA producida en fecha 25 de Enero del año 2023 y Así Se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 03 días del mes de febrero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO

HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:15 P.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO

HIDALGO SANCHEZ.


Exp. T1M-M-16.125-22
LZ/HS/fo.-