REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de febrero de 2023
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M 13-2023
PARTES ACCIONANTES: JOSE LUIS ALDANA BOLIVAR, GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA y ALBA YOLEIDA ALDANA FARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 9.643.449, V- 7.047.273 y V- 7.047.274 respectivamente.
ABOGADOS: MERLYS PALMA ROCCA y ROMULO LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.878 y 25.120 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA).
- I -
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS AMISTOSA, presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS ALDANA BOLIVAR, GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA y ALBA YOLEIDA ALDANA FARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 9.643.449, V- 7.047.273 y V- 7.047.274 respectivamente, herederos de la Sucesión de ALDANA LINARES JOSE BENITO, Registro de In formación Fiscal Nro J501702500, asistidos por los abogados MERLYS PALMA ROCCA y ROMULO LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.878 y 25.120 respectivamente. Este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes hereditarios, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE LUIS ALDANA BOLIVAR y ALBA YOLEIDA ALDANA FARIA, ya identificados, ceden en su totalidad, los derechos que les corresponden por sucesión sobre: un (1) lote de terreno distinguido con el numero Uno (01), ubicado en Calle La Candelaria, Nro 84, Sector La Candelaria, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyo número catastral es: 05-08-02-U01-16-39-50,con un área aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (212,68 M2), con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Paraíso (L.Q) en trece metros con noventa y nueve centímetros (13,99 mts);SUR: Con Casa que es o fué de Erasmo Vásquez, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts); ESTE: Con Lote 02 (L.Q.) en veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros (25,84 mts); y OESTE: Con Calle Candelaria , que es su frente, en veinticinco metros con cinco centímetros (25,05 mts), a la ciudadana , GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA, ya identificada, quedando ésta en exclusiva y absoluta propiedad y posesión del bien.
SEGUNDO: Los ciudadanos JOSE LUIS ALDANA BOLIVAR y GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA, ya identificados ceden en su totalidad, los derechos que les corresponden por sucesión sobre: un (1) lote de terreno distinguido con el numero Dos (02), ubicado en Calle La Candelaria, Nro 84, Sector La Candelaria, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyo número catastral es: 05-08-02-U01-16-39-51,con un área aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (212,78 M2), con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (36,48 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Paraíso que es su frente, en quince metros con noventa y dos centímetros (15,92 mts); SUR: Con Lote 02 y Lote 03 (L.Q), en veinticinco metros con veintitres centímetros (25,23 mts); ESTE: Con Lote 03 (L.Q.) en trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts); y OESTE: Con Lote 01 (L.Q), en diecinueve metros con treinta y siete centímetros (19,37 mts), a la ciudadana, ALBA YOLEIDA ALDANA FARIA, ya identificada, quedando ésta en exclusiva y absoluta propiedad y posesión del bien.
TERCERO: Las ciudadanas GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA y ALBA YOLEIDA ALDANA FARIA, ya identificadas, ceden en su totalidad, los derechos que les corresponden por sucesión sobre: un (1) lote de terreno distinguido con el numero tres (03), ubicado en Calle La Candelaria, Nro 84, Sector La Candelaria, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyo número catastral es: 05-08-02-U01-16-39-52,con un área aproximada de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (415,67 M2), con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,59 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Paraíso que es su frente (L.Q.), en treinta y dos metros con diecinueve centímetros (32,19 mts);SUR: Con Lote 01 y Erasmo Vásquez (L.Q.), en treinta metros con veinticuatro centímetros (30,24 mts); ESTE: Con casa que es o fué de Aura Rosa Rangel, en trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); y OESTE: Con Lote 01 y Lote 02 (L.Q), en veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts), al ciudadano JOSE LUIS ALDANA BOLIVAR, ya identificado, quedando éste en exclusiva y absoluta propiedad y posesión del bien.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Que los herederos de la Sucesión del Decujus ALDANA LINARES JOSE BENITO, decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad hereditaria, exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- II -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ALDANA BOLIVAR, GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA y ALBA YOLEIDA ALDANA FARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 9.643.449, V- 7.047.273 y V- 7.047.274 respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Dos (02) de febrero de Dos Mil Veintitres (2.023). Años: 212°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. DIEGO ARMANDO SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.,
ABOG. BRIGIDA TERAN
DASA/BT/zs
SOL 13-2023
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
SOL. T2M-M 13 -23
A R C H I V O
SOLICITANTES: JOSE LUIS ALDANA BOLIVAR, GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA y ALBA YOLEIDA ALDANA FARIA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS AMISTOSA
JUZGADO: Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Fecha de Entrada: Día 02 de febrero de 2023
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