REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de febrero de 2023
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M 23-23
PARTES ACCIONANTES: HERMANI ROSANNA BENAIN SEGNINI, HERMAN ENRIQUE BENAIN GUARENAS y ALBERTO JOSE BENAIN LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 16.684.520, 18.033.505 Y 26.834.583 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.
- I -
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por la ciudadana: HERMANI ROSANNA BENAIN SEGNINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.684.520, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos HERMAN ENRIQUE BENAIN GUARENAS y ALBERTO JOSE BENAIN LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 18.033.505 Y 26.834.583 respectivamente., co-herederos de la Sucesión de GERMAN ENRIQUE BENAIN APONTE, quien falleció el 29 de julio de 20214, Registro de In formación Fiscal Nro J-501439192, asistida por la abogada ZAIDA GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703. Este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
Con vista a lo convenido por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, de fecha 20 de junio de 2022, anotada bajo el N° 50, Tomo 39, folios 183 hasta 185, el Tribunal procede la homologación de la liquidación amistosa de los bienes hereditarios, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: 36% de los derechos y acciones de inmueble constituido por galpón enclavado en terreno municipal, ubicado en Primera Avenida de la Urbanización Industrial El Piñonal N° 15, Municipio Girardot del Estado Aragua, con un área de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.417,31 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, Primera Avenida en cuarenta y un con cero tres metros (41,03 mts); SUR: Con terrenos municipales ocupados por con Vicenzo Damiano Alessio en cuarenta con cero tres metros (40,03 mts); ESTE: Terreno municipal ocupado por Aldo Grimaldi en Cincuenta y nueve con setenta y cinco metros (59,75 mts) y OESTE: Terreno Municipal ocupado por Manuel Rodríguez Tellería en Cincuenta y nueve con sesenta y cinco metros (59,65 mts). Dicho inmueble tiene un área de construcción aproximada de 1.000 M2 y consta de una casa de habitación integrada, galpón, paredes de bloques obra limpia, techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas y negras adquirido por el causante a través de documento autenticado por ante Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 29 de enero de 1998, anotado bajo el N° 33, Tomo 33.

SEGUNDO: 36% de los derechos y acciones de inmueble constituido por local comercial, distinguido con el N° 4, ubicado en el Centro Comercial La Galería, situado en la Avenida 19 de abril entre calle López Aveledo y Sucre de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y sus linderos y demás determinaciones constan en el documento registrado por ante Oficina de Registro Primer Circuito, Distrito Girardot del Estado Aragua del 19 de octubre 1990, anotado bajo de 19, folios 65 al 67, Protocolo 1°, tomo 14. El local tiene un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2) y consta de: Una planta baja, dos mezzaninas, dos baños y área de escalera, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, pasillo de circulación que da con la Avenida 19 de abril; Sur, con el área de servicios del Centro Comercial; Este, con el local No. 5 y Oeste con el local No. 3, sujeto al régimen de propiedad horizontal, al local le corresponde un porcentaje de condominio de DOCE ENTEROS CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (12,5%). y fue adquirido por el causante a través de documento protocolizado por ante Oficina Subalterna Primer Circuito, Distrito Girardot del Estado Aragua el 17 diciembre 1990, bajo el N° 19, Tomo 14, folios 65 al 67, Protocolo 1 del año 1990. El inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal como consta de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 19 de octubre de 1990, bajo el N° 35, folios 113 al 117, Protocolo Primero, Tomo 4.

TERCERO: 50% de inmueble constituido por casa enclavada en terreno municipal, ubicada en Calle Madrid, Nro. 16, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el N° Catastral 01-05-03-08-U1-003-008-026-000-000-000; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Ana Mercedes Delgado en Treinta y tres metros (33,00 mts); SUR, con casa que es o fue de Cruz Marín Manzano, en treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32,35 mts); ESTE: con casa que es o fue de Felipe Olmos en trece metros (13,00 mts) y OESTE: con la calle Madrid, que es su frente, en trece metros (13,00 mts). Dicho inmueble tiene un área de terreno aproximado de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (424,71 M2) y una superficie construida de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (283,24 M2), estos derechos sobre el inmueble, fue adquirido por el causante a través de documento autenticado por ante Notaria Publica Primera de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 06 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 49, Tomo 03.

CUARTO: 50% del inmueble constituido por casa enclavada en terreno municipal, ubicada en Calle Madrid, Nro. 16, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el N° Catastral 01-05-03-08-U1-003-008-026-000-000-000, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Ana Mercedes Delgado en Treinta y tres metros (33,00 mts); SUR, con casa que es o fue de Cruz Marín Zambrano, en treinta y dos metros (32,00 mts); ESTE: con casa que es o fue de Felipe Olmos en trece metros (13,00 mts) y OESTE: con la calle Madrid, que es su frente, en trece metros (13,00 mts).. Dicho inmueble tiene un área de terreno aproximado de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETEINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (424,71 M2) y una superficie construida de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (283,24 M2) estos derechos sobre el inmueble fue adquirido por el causante a través de documento autenticado por ante Notaria Publica Primera de Maracay, Municipio Girardot en fecha 28 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 85, Tomo 194.

QUINTO: 100% de inmueble constituido por Oficina que forma parte integrante del Edificio “Centro Andrés Bello”, distinguida con el Nro. 302, situada en la Tercera (3era) Planta del mencionado edificio, ubicado en esta ciudad de Maracay, Avenida Las Delicias, en la Zona Comercial de la Urbanización denominada “Andrés Bello”, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el N° Catastral 01-05-03-02-U1-022-001-001-001-P03-002, con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (61,73 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada principal del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Oficina 303; y OESTE: Oficina 301; le corresponde en propiedad Un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la Planta Sótano Dos (2) demarcado con el No. 11. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y derechos de la Comunidad de Propietarios de UN ENTERO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONESIMAS POR CIENTO (1.055.520%) y el documento de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Estado Aragua en fecha 13 de mayo de 1982, bajo el N° 17, folio 74 al 91, protocolo 1°, Tomo 9 y fue adquirido por el causante a través de documento autenticado por ante Notaria Quinta de Maracay en fecha 23 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 42, Tomo 320 de los libros de autenticaciones, protocolizado ante Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2022, inscrito bajo el N° 2022.298, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.2662 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2022. Aclaratoria inscrita por ante la citada oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2022, inscrito bajo el N° 2022.298, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.2662. Las características o dependencias son las siguientes: se encuentra integrado por UN (1) salón y UN (1) baño.

SEXTO: 100% de inmueble constituido por Apartamento, distinguido con el número y letra 1-D, que forma parte del Edificio “Residencias Galaxia”, ubicado en esta ciudad de Maracay, Avenida Las Delicias, en la Zona Comercial de la Urbanización denominada “Andrés Bello”, frente a la Avenida Las Delicias jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el N° Catastral 01-05-03-02-U1-022-001-011-001-P01-004, con una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (72,30 M2), Las características o dependencias son las siguientes: Consta de tres ambientes, un (1) Dormitorio con sala de baño, un salón comedor, cocina y balcón y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 1-C; SUR: con parte de la fachada sur del Edificio; ESTE: con parte de la fachada Este del Edificio; y OESTE Hall de circulación, ascensores y sector cortado del edificio; le corresponde en propiedad Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra1-D. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y derechos de la Comunidad de Propietarios de 1.72027 % y el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot ahora Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1980, bajo el N° 17, folio 13 vto., Protocolo 1°, Tomo 11 Adc. y fue adquirido por el causante a través de documento autenticado por ante Notaria Quinta de Maracay en fecha 23 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 41, Tomo 320 de los libros de autenticaciones, protocolizado ante Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2022, inscrito bajo el N° 2022.300, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.2664 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2022. Aclaratoria inscrita por ante la citada oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2022, inscrito bajo el N° 2022.298, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.2662.

Quedando adjudicado EN PLENA PROPIEDAD los inmuebles antes descritos de la siguiente manera:

Al ciudadano HERMAN ENRIQUE BENAIN GUARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.033.505, El Cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble descrito en los numerales TERCERO Y CUARTO y los ciudadanos HERMANI ROSANNA BENAIN SEGNINI y ALBERTO JOSE BENAIN LEON, antes identificados, ceden sus derechos y acciones sobre dicho inmueble.

Al ciudadano: ALBERTO JOSE BENAIN LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.834.583, El Cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble descrito en el numeral QUINTO y los ciudadanos HERMANI ROSANNA BENAIN SEGNINI y HERMAN ENRIQUE BENAIN GUARENAS, ceden sus derechos y acciones, sobre dicho inmueble.

A la ciudadana: HERMANI ROSANNA BENAIN SEGNINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.684.520, El Cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble descrito en el numeral SEXTO y los ciudadanos ALBERTO JOSE BENAIN LEON y HERMAN ENRIQUE BENAIN GUARENAS, ceden sus derechos y acciones, sobre dicho inmueble.

Los inmuebles descritos en los Numerales PRIMERO y SEGUNDO, quedan en plena propiedad el 12% de cada uno de los co-herederos ciudadanos HERMAN ENRIQUE BENAIN GUARENAS, HERMANI ROSANNA BENAIN SEGNINI ALBERTO JOSE BENAIN LEON, antes identificados conservando la comunidad sucesoral de GERMAN ENRIQUE BENAIN APONTE. Dichos co-hederedos aceptan la presente partición, liquidación y adjudicación de los bienes antes descritos, en los términos expuestos, por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, autenticada bajo el N° 50, tomo 39, folios 183 al 185 de fecha 20 de junio de 2022.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Que los herederos de la Sucesión del De-cujus GERMAN ENRIQUE BENAIN APONTE, decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad hereditaria, exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- II -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION HEREDITARIA (AMISTOSA), presentada por la ciudadana HERMANI ROSANNA BENAIN SEGNINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.684.520, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos HERMAN ENRIQUE BENAIN GUARENAS y ALBERTO JOSE BENAIN LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 18.033.505 Y 26.834.583 respectivamente., herederos de la Sucesión de GERMAN ENRIQUE BENAIN APONTE.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintidós (22) de febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.,
ABOG. BRIGIDA TERAN
DASA/BT.
SOL 23-2023