EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Febrero de 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.818-23
SOLICITANTES:MIRIAM MAYELA REYES TORO y JACK LENRRY ALTAHONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.259.127 y V-10.622.925 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:IRMA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85716.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
Capítulo I
Antecedentes
En fecha 28 de Febrero de 2023, se inicio el presente procedimiento de divorcio por DESAFECTO en virtud de la solicitud presentada ante este órgano jurisdiccional por los ciudadanos MIRIAM MAYELA REYES TORO y JACK LENRRY ALTAHONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.259.127 y V-10.622.925 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: IRMA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85716.
Alegaronlos solicitantes en su escrito: “Que en fecha 30 de Octubre de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº328, Tomo B, del año 2010. Que fijaron su último domicilio conyugal en “El Limón,Sector Arias Blanco, calle Sendero Sur, Casa Nº 10, del Estado Aragua”.De esta unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo declaran que durante su matrimonio no adquirieron bienes materiales en comunidad conyugal y no existe comunidad de bienes gananciales que repartir, de igual modo manifestaron que no adquirieron deudas, compromisos y pasivos respecto de ninguna persona natural o jurídica durante la vigencia de la unión conyugal. Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 28 de febrero de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta porlos ciudadanos MIRIAM MAYELA REYES TORO y JACK LENRRY ALTAHONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.259.127 y V-10.622.925 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: IRMA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85716.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes
transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MIRIAM MAYELA REYES TORO y JACK LENRRY ALTAHONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.259.127 y V-10.622.925 respectivamente.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de Octubre del año2010, por anteel Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorrydel Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 328, Tomo B, del año 2010.Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del Mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Exp. N° T2M-M-13.818-23
DASA/BTM/kf*
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