REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: JOEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.300, a través de su apoderado, el ciudadano GUSTAVO ANSELMO CUELLO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.092, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria del Estado Aragua, de fecha 15 de Enero de 2.021, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 1, Folios 175 hasta 177, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEBORA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.875.
PARTE DEMANDADA: MAXIMO JOSE JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.159.028, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMONES CALDERA, IRIS ROSA JIMENEZ RAMONES, JESUS ANTONIO JIMENEZ RAMONES, ALEJANDRO JOSE JIMENEZ RAMONES, CARMEN EMILIA JIMENEZ RAMONES, MARIA ISABEL JIMENEZ RAMONES, JOSE LUIS JIMENEZ RAMONES, MAXIMO JOSE JIMENEZ RAMONES, CIPRIANO JOSE JIMENEZ RAMONES y ANA GREGORIA JIMENEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.155.684, V-9.655.493, V-15.365.227, V-13.578.798, V-6.114.680, V-12.137.148, V-9.692.760, V-9.671.357, V-6.232.512 y V-6.114.681, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua, de fecha 19 de Diciembre de 2.006, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 31 de Enero de 2.023, bajo el Nro. 40, Folio 222, Tomo 1, del protocolo de transcripción del año respectivo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAI ADNALOY MONTAÑEZ LUBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.080
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.887
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 07/02/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 646, incoado por el ciudadano JOEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.300, a través de su apoderado, el ciudadano GUSTAVO ANSELMO CUELLO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.092, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria del Estado Aragua, de fecha 15 de Enero de 2.021, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 1, Folios 175 hasta 177, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistido por la abogada DEBORA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.875, en contra del ciudadano MAXIMO JOSE JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.159.028, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMONES CALDERA, IRIS ROSA JIMENEZ RAMONES, JESUS ANTONIO JIMENEZ RAMONES, ALEJANDRO JOSE JIMENEZ RAMONES, CARMEN EMILIA JIMENEZ RAMONES, MARIA ISABEL JIMENEZ RAMONES, JOSE LUIS JIMENEZ RAMONES, MAXIMO JOSE JIMENEZ RAMONES, CIPRIANO JOSE JIMENEZ RAMONES y ANA GREGORIA JIMENEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.155.684, V-9.655.493, V-15.365.227, V-13.578.798, V-6.114.680, V-12.137.148, V-9.692.760, V-9.671.357, V-6.232.512 y V-6.114.681, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua, de fecha 19 de Diciembre de 2.006, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 31 de Enero de 2.023, bajo el Nro. 40, Folio 222, Tomo 1, del protocolo de transcripción del año respectivo.
En fecha 09 de Febrero de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 10 de Febrero de 2.023, la parte demandada, el ciudadano MAXIMO JOSE JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.159.028, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMONES CALDERA, IRIS ROSA JIMENEZ RAMONES, JESUS ANTONIO JIMENEZ RAMONES, ALEJANDRO JOSE JIMENEZ RAMONES, CARMEN EMILIA JIMENEZ RAMONES, MARIA ISABEL JIMENEZ RAMONES, JOSE LUIS JIMENEZ RAMONES, MAXIMO JOSE JIMENEZ RAMONES, CIPRIANO JOSE JIMENEZ RAMONES y ANA GREGORIA JIMENEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.155.684, V-9.655.493, V-15.365.227, V-13.578.798, V-6.114.680, V-12.137.148, V-9.692.760, V-9.671.357, V-6.232.512 y V-6.114.681, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua, de fecha 19 de Diciembre de 2.006, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 31 de Enero de 2.023, bajo el Nro. 40, Folio 222, Tomo 1, del protocolo de transcripción del año respectivo, debidamente asistido por la abogada SARAI ADNALOY MONTAÑEZ LUBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.080, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela de los folios 05 al 06, suscrito por el ciudadano JOEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.300, a través de su apoderado, el ciudadano GUSTAVO ANSELMO CUELLO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.092, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria del Estado Aragua, de fecha 15 de Enero de 2.021, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 1, Folios 175 hasta 177, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y por la otra parte, el ciudadano MAXIMO JOSE JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.159.028, el cual actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMONES CALDERA, IRIS ROSA JIMENEZ RAMONES, JESUS ANTONIO JIMENEZ RAMONES, ALEJANDRO JOSE JIMENEZ RAMONES, CARMEN EMILIA JIMENEZ RAMONES, MARIA ISABEL JIMENEZ RAMONES, JOSE LUIS JIMENEZ RAMONES, MAXIMO JOSE JIMENEZ RAMONES, CIPRIANO JOSE JIMENEZ RAMONES y ANA GREGORIA JIMENEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.155.684, V-9.655.493, V-15.365.227, V-13.578.798, V-6.114.680, V-12.137.148, V-9.692.760, V-9.671.357, V-6.232.512 y V-6.114.681, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua, de fecha 19 de Diciembre de 2.006, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 31 de Enero de 2.023, bajo el Nro. 40, Folio 222, Tomo 1, del protocolo de transcripción del año respectivo; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 13 días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ



Exp. N° T3M-M-14.887
HT/JP/CP.-•