EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: MARTHA ELENA CAMACARO DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.379.921, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TABATA DABOIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.736.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio MADERAS MILLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 38, Tomo 147-A, de fecha 22 de Septiembre del año 2.014, representada legalmente por su presidenta, la ciudadana ANA YIBIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.547.986, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER BENNASSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.173.379, en su carácter de fiador.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ERNESTO LEDEZMA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 292.757.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-14.701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 07 de Febrero de 2.023, mediante diligencia suscrita por la abogada Tabata Daboin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la homologación del acuerdo suscrito por la parte actora y la parte codemandada Francisco Javier Bennassar, supra identificado, en su carácter de fiador, consignado en autos en fecha 06 de Febrero de 2.023, por la apoderada judicial de la parte actora, cursante al folio 66 del presente expediente. Al respecto este Despacho hace las siguientes consideraciones:

La Transacción de acuerdo con el Artículo 1.713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Al respecto la doctrina nacional ha expresado que en esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía....siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art. 1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1.987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL) sigue la ciudadana MARTHA ELENA CAMACARO DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.379.921, y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio MADERAS MILLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 38, Tomo 147-A, de fecha 22 de Septiembre del año 2.014, representada legalmente por su presidenta, la ciudadana ANA YIBIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.547.986, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER BENNASSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.173.379, en su carácter de fiador, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del presente pronunciamiento, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ


Exp. N° T3M-M-14.701
HT/JP/CP.-•