REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.260.371 y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.444.

PARTE DEMANDADA: ADRIAN RAMON ROJAS NIEVES y MAIGUALIDA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.212.404 y V-7.250.963, respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.830.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: T3M-M-14.870

Se inicia el presente juicio por demanda, interpuesta por la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.260.371 y de éste domicilio, contra la parte demandada, ciudadanos ADRIAN RAMON ROJAS NIEVES y MAIGUALIDA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.212.404 y V-7.250.963, respectivamente y ambos de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 27 de Enero de 2.023,por los trámites del juicio ordinario ,de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Febrero de 2023, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadanos ADRIAN RAMON ROJAS NIEVES y MAIGUALIDA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.212.404 y V-7.250.963, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.830, el cual mediante escrito que riela al folio8 del presente expediente, manifiesta darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:

“…Nos damos por citados y renunciamos en este acto al lapso de comparecencia y en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma el documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGTEL RAMOS ROJAS, antes identificado, contentivo de compra venta privada de fecha 22 de Noviembre de 2.022, mediante el cual le dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo…” (Cursivas de este Tribunal.)

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”(Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio4, suscritos por los ciudadanos ADRIAN RAMON ROJAS NIEVES y MAIGUALIDA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.212.404 y V-7.250.963, respectivamente y ambos de este domicilio, y el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.260.371 y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los (15 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,


Janeth Pérez


En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria,

Janeth Pérez.



Exp. N° T3M-M-14.870
HT/JP/TT