REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELARMINO JESUS FERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.551.
PARTE DEMANDADA: KARIN BADRA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.193.201.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.166.
EXPEDIENTE Nº T3M-M-14.766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de desalojo de local destinado al uso comercial, admitida por los trámites del juicio oral en fecha 05 de Agosto de 2022 (Folio 45). En esta misma fecha, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio BELARMINO JESUS FERNANDEZ HERRERA, inscrito por ante Inpreabogado bajo el Nº 50.551, consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. (Folios 46).
En fecha 27 de Octubre de 2.022, este Tribunal mediante auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada. (Folios 47).
En fecha 04 de Noviembre de 2022, la Alguacil de este Juzgado consignó Recibos de citación debidamente recibida y firmada por la parte demandada. (Folio 48 y 49).
En fecha 08 de Noviembre de 2022, la parte demandada asistido por la abogada Sabrina Carrero solicita copia simple de los folios 07 al 18 y del 19 al 26. (Folio 50).
En fecha 11 de Noviembre de 2022, la parte demandada asistido por la abogada Sabrina Carrero solicita se fije una audiencia conciliatoria entre las partes. (Folio 51). En esta misma fecha la parte demandada confiere poder Apud Acta a la prenombrada abogada. (Folio 52).
En fecha 16 de Noviembre de 2022, este Tribunal mediante auto fija fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria (Folio 53). En fecha 24 de Noviembre de 2022, se celebró la audiencia conciliatoria, a las 09:00 a.m., dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes (Folio 54).
En fecha 30 de Noviembre de 2022, comparece la parte demandada asistido por el Abogado José Herrera a los fines de revocar poder otorgado a la Abogada Sabrina Carrero González (Folio 56). Asimismo, en esta misma fecha el ciudadano KARIN BADRA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.193.201, confiere poder Apud Acta al Abogado José Herrera. (Folio 56).
En fecha 07 de Diciembre de 2022, comparece la parte demandada debidamente representado por el Abogado José Herrera y mediante escrito de contestación de la demanda y plantear cuestiones previas. (Folio 57 al 62).
En fecha 16 de Diciembre de 2022, comparece la parte demandada debidamente asistido por el Abogado José Herrera a los fines de presentar escrito de formalización de Tacha. (Folio 63 al 67).
En fecha 20 de Diciembre de 2022, comparece la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, y mediante escrito hacen oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. (Folio 68 al 70).
En fecha 21 de Diciembre de 2.022, este Tribunal mediante auto apertura una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 71).
En fecha 01 de Enero de 2.023, este Tribunal mediante auto realiza computo de los días de despacho transcurridos desde el 07/12/2.022 (exclusive) fecha en que la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y cuestiones previas hasta el 10/01/2.023 (inclusive) fecha en el cual venció el término para que la parte actora diera contestación a la tacha por vía incidental interpuesto en su contra. (Folio 72).
En fecha 11 de Enero de 2.023, este Tribunal mediante auto declara terminada la incidencia de tacha de documento público interpuesta por la parte demanda y se desecha del proceso las documentales que corren insertas a los folios 09 al 26, ambas inclusive, consignadas junto con el libelo de la demanda. (Folio 73 al 75).
En fecha 17 de Enero de 2.023, comparece la parte demandada, el ciudadano KARIN BADRA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.193.201, representado por el Abogado José Herrera a los fines de presentar escrito de pruebas en las cuestiones previas. (Folios 76).
En fecha 17 de Enero de 2.023, este Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por la parte demandada. (Folio 77).
En fecha 27 de Enero de 2.023, este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. (Folios 78 al 84).
En fecha 07 de Febrero de 2.023, este Tribunal mediante auto realiza computo de los días de despacho transcurridos desde el 27/01/2023 (Exclusive), fecha en el cual este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, hasta el día 06/02/2023 (Inclusive), fecha en la cual venció el lapso para que la parte actora subsanará el libelo de la demanda sin que la misma haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 27 de Enero de 2.023. Por lo que este Juzgado decide lo siguiente.
-II-
MOTIVA
Plasmados los hechos acontecidos en el presente asunto, se aprecia que el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, demanda al ciudadano KARIN BADRA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.193.201, por desalojo de local comercial fundamentado en los literales “a”, e “i” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Ahora bien, este Juzgador observa de una revisión exhaustiva en el presente expediente que la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, NO subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, lo cual fue ordenado por este Tribunal en Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Enero de 2.023, cursante a los folios 78 al 84, en el cual se estableció:
“…TERCERO: Como consecuencia del particular PRIMERO de la presente dispositiva SE ORDENA a la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, a subsanar el libelo de la demanda, debiendo plasmar dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y una dirección de correo electrónico, dentro del lapso de 05 días de despacho contados a partir de la publicación del presente fallo, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil…” (Cursivas del Tribunal).
Como puede desprenderse del fragmento de la sentencia antes transcrita, se evidencia que dicho lapso transcurrió íntegramente según computo de días de despacho emitido por este Tribunal de fecha 07 de Febrero de 2.023, cursante al folio 85 del presente expediente, donde la secretaria de este Juzgado certificó en el referido computo que el día 06 de Febrero de 2.023, fue el último día del lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte actora subsanará el libelo de la demanda, del cual debía plasmar los dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y una dirección de correo electrónico, por lo tanto no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en el cual se establece:
“…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…” (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Del transcripción del artículo antes transcrito, y por cuanto la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, no realizó la subsanación ordenada por esta Tribunal por lo que es forzoso aplicar la consecuencia establecida en el artículo antes transcrito, y así se declara.
En virtud de lo anteriormente explanado y como quiera que el Legislador estableció que si el demandante no subsana los defectos u omisiones en el plazo indicado en el precitado artículo el proceso se extingue, y por cuanto la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, NO realizo en su debido momento dicha subsanación de los defectos u omisiones de forma del libelo de la demanda, es por lo que es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la demanda de desalojo interpuesta por la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, en contra del ciudadano KARIN BADRA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.193.201, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la demanda de desalojo interpuesta por la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, en contra del ciudadano KARIN BADRA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.193.201.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia certificada en el Tribunal del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) del mes de Febrero del año 2.023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de Ley, siendo la 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Exp. T3M-M-14.766
HT/JP/CP.-•
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