REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de febrero de 2023
Años: 212° y 164°

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SEVILLA PEREIRA y MARCO ALEJANDRO SEVILLA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.959.450 y V-23.791.379 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 86.909.
PARTE DEMANDADA: TERESA DE JESUS SEVILLA RAMOS, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.385.
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER BELLORIN SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.828.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N°T4M-M-2663-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 23 de febrero de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SEVILLA PEREIRA y MARCO ALEJANDRO SEVILLA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.959.450 y V-23.791.379 respectivamente, asistidos por el abogado NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 86.909, contra la ciudadana TERESA DE JESUS SEVILLA RAMOS, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.385, asistida por la abogada ESTHER BELLORIN SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.828, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 27 de febrero de 2023, bajo el N° T4M-M-2663-2023, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 28 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TERESA DE JESUS SEVILLA RAMOS, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.385, asistida por la abogada ESTHER BELLORIN SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.828, parte demandada, mediante la cual se dio por citada y renunció a los lapsos procesales, asimismo suscribió diligencia mediante la cual manifestó reconocer el contenido y la firma del documento privado y solicito se homologara el convenimiento, en los términos siguiente:
(sic) “…con la finalidad de dejar constancia en la presente causa en mi contra motivo: reconocimiento y contenido de firma de documento privado de fecha 22 de enero del año 2022 en este acto reconozco el contenido y la firma del documento privado, que si es de mi puño y letra, solicito a este tribunal que homologue el reconocimiento de contenido y firma. Es todo y conforme firman…”

Seguidamente, en fecha 28 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SEVILLA PEREIRA y MARCO ALEJANDRO SEVILLA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.959.450 y V-23.791.379 respectivamente, asistidos por el abogado NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 86.909, parte demandante, mediante la cual aceptaron el reconocimiento de contenido y firma del documento privado formulado por la ciudadana TERESA DE JESUS SEVILLA RAMOS, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.385, parte demandada, y asimismo solicitaron se homologara el convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana TERESA DE JESUS SEVILLA RAMOS, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.385, asistida por la abogada ESTHER BELLORIN SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.828, manifestó su conformidad en reconocer en su totalidad el contenido y la firma del documento privado que riela al folio seis (6) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadanos FRANCISCO JAVIER SEVILLA PEREIRA y MARCO ALEJANDRO SEVILLA PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.959.450 y V-23.791.379 respectivamente, asistidos por el abogado NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 86.909, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.

Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes en la presente demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SEVILLA PEREIRA y MARCO ALEJANDRO SEVILLA PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.959.450 y V-23.791.379 respectivamente, contra la ciudadana TERESA DE JESUS SEVILLA RAMOS, identificada con la cédula de identidad N° V-4.543.385. En consecuencia, se ORDENA protocolizar la presente decisión a los fines de que surta sus efectos legales por ante la oficina del Registro correspondiente, se imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:55) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2663-2023
ICMU/AF/AU.-