REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 10 DE FEBRERO DE 2023
212° y 163°
EXP. N° T5M-M-1974-23
PARTE DEMANDANTE: GLENDIS ALEXANDRA HERRERA IBARRA y JOSÉ DANIEL CALDERÓN DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.437.717 y N° V-15.739.597, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: JENIFFER ALEXANDRA YBARRA, inscrita en el Inpreabogado N° 264.324.
PARTE DEMANDADA: ALVIS SORAIDA MARQUINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.237.496, apoderada judicial de los ciudadanos JOSE AMADO MARQUINA ANDRADE y ANA MERY CERRUTO MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.671.384 y V-10.979.954, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 1 de febrero de 2023, se recibió mediante distribución Nº 492 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos GLENDIS ALEXANDRA HERRE{RA IBARRA y JOSE DANIEL CALDERON DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.437.717 y V-15.739.597, respectivamente; asistidos por la Abogada: YENIFFER YBARRA, Inpreabogado bajo el N° 264.324, contra la ciudadana: ALVIS SORAIDA MARQUINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.237.496; apoderada de los ciudadanos: JOSE AMADO MARQUINA ANDRADE y ANA MERY CERRUTO MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.671.384 y V-10.979.954, respectivamente; según consta de poder general de Administración y Disposición debidamente Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 5, Tomo 120, folios 23 al 29, de fecha 19 de diciembre de 2019; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1974-23, en el libro respectivo.
En fecha 6 de febrero de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 8 de febrero de 2023, la Alguacil de este Despacho consigno mediante diligencia boleta de citación de la parte accionada debidamente firmada y recibida.
En fecha 9 de febrero, comparece la ciudadana ALVIS MARQUINA, ya identificada en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JOSE AMADO MARQUINA ANDRADE y ANA MERY CERRUTO MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.671.384 y V-10.979.954, respectivamente; según consta poder general de Administración y Disposición debidamente Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 5, Tomo 120, de fecha 19 de diciembre de 2019; asistida por la Abogada JENIFFER YBARRA, Inpreabogado N° 264.324, y mediante diligencia manifestó: “…Por medio de la presente diligencia, manifiesto estar de acuerdo en la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de un (01) folio útil y sus anexos, presentado por los ciudadanos GLENDIS ALEXANDRA HERRERA IBARRA y JOSE DANIEL CALDERON DE ALBA, venezolanos mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de las cedulas de identidad V-14.437.717 y V-15.739.597 respectivamente, email glendisherrea40@gmail.com y jdcalderon.dealba@gmail.com domiciliados en Maracay Estado Aragua, por lo que solicito la debida sentencia.… //…otro si. Convengo en cada una de las partes del escrito libelar convalidando que el contenido es cierto y la firma es mía…..”.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 09/02/2023 por la parte demandada ciudadana: ALVIS SORAIDA MARQUINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.237.496; apoderada judicial de los ciudadanos: JOSE AMADO MARQUINA ANDRADE y ANA MERY CERRUTO MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.671.384 y V-10.979.954, respectivamente; según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 5, Tomo 120 de fecha 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 09/02/2022 por la demandada, ciudadana: ALVIS SORAIDA MARQUINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.237.496; apoderada judicial de los ciudadanos: JOSE AMADO MARQUINA ANDRADE y ANA MERY CERRUTO MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.671.384 y V-10.979.954, respectivamente; según consta en Poder general de Administración y Disposición debidamente Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 5, Tomo 120 de fecha 19 de diciembre de 2019, del documento suscrito en fecha 21 de Diciembre de 2022, entre la ciudadana ALVIS SORAIDA MARQUINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.237.496 y los ciudadanos: GLENDIS ALEXANDRA HERRERA IBARRA y JOSE DANIEL CALDERON DE ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.437.717 y V-15.739.597, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.

Exp. T5M-M-1974-2023
JLPINTO/FA/ juan.-