REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay; 14 de febrero de 2023
211° y 162°

T5M-M-1857-22.-
PARTE DEMANDANTE. MARIOXY GISELA MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.683.222, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE. Abogado, HECTOR DAVID QUIARO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº. 214.156.
PARTE DEMANDADA. Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROSIGMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1.974, bajo el Nº 1, Tomo 144-A.-
DEFENSOR AD LITEM: Abogado BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.769.
MOTIVO: Extinción de Hipoteca Por Prescripción
SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inicia el presente proceso de demanda interpuesta por la ciudadana MARIOXY GISELA MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.683.222, debidamente asistida por el Abogado HECTOR DAVID QUIARO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº. 214.156 (Folio 01 al 04) y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres en fecha 25-07-22, se admite cuanto ha lugar en derecho (folio 135 y 136).
Seguidamente en fecha 26-07-22, se recibe Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Marioxy Machuca al abogado Hector Quiaro, ambos ya identificados, (folio 137).
En fecha 04-08-22, mediante diligencia la ciudadana alguacil de este Tribunal deja constancia de haber realizado el respectivo traslado a la dirección indicada por la parte demandante , donde no se encontró a persona alguna por lo que se procedió a consignar boleta de citación sin firmar ni recibir. (folio 138 al 145).
En consecuencia en fecha 04-08-22, se recibe diligencia solicitando la respectiva citación mediante cartel a la Sociedad Mercantil Prosigma, C.A. (folio 146).
En fecha 09-08-22, se dictó auto emanado por este Tribunal ordenando la citación mediante cartel según artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 147 y 148).
Seguidamente en fecha 03-10-22, mediante diligencia el abogado Héctor Quiaro, antes identificado, procedió a dejar constancia de haber publicado en prensa el respectivo Cartel de Citación (folio 149 al 151).
En fecha 07-10-22, mediante diligencia la ciudadana secretaria Francys Ávila deja constancia de haber procedido a fijar en la dirección suministrada el respectivo cartel de citación (folio 152).
Mediante diligencia en fecha 04-11-22, solicita el abogado Héctor Quiaro ya identificado, la designación de un defensor Ad-Litem en la presente causa. (Folio 153).
Se dictó auto de fecha 03-12-22, donde se procedió a designar el defensor Ad-Litem. En consecuencia se nombró al ciudadano BLAS MANUEL MIRELES, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 83.769. (Folio 154 y 155).
Seguidamente la alguacil consigna en fecha 13-12-22, boleta de Notificación del cargo designado del ciudadano BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, (folio 156 y 157).
Mediante diligencia de fecha 21-12-22, solicita el abogado Héctor Quiaro, ya identificado, la respectiva Notificación mediante compulsa de Citación al ciudadano defensor Ad-Liten designado. (Folio 158).
En fecha 11-01-23, se libró Boleta de Citación respectiva al defensor Ad-litem designado ciudadano BLAS MIRELES, ya identificado. (Folio 159 y 160).
En consecuencia en fecha 19-01-23, mediante diligencia la ciudadana alguacil deja constancia de consignar Boleta de Citación debidamente recibida por el ciudadano defensor Ad-Litem. (Folio 163 y 164).
En horas de despacho del día 20-01-23, el ciudadano defensor BLAS MIRELES, ya identificado, procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. (Folio 165).
Seguidamente en fecha 23-01-23, se procede a dictar auto ordenando la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 166).
Agotado el lapso para la promoción de pruebas establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso del artículo 890 del Código de Procedimiento Civil vigente, para dictar Sentencia, según auto de fecha 07-02-23 este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
- Contenido Del Libelo De La Demanda

DE LOS HECHOS: La parte actora expone: “ Que la sociedad mercantil MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, les otorgo un préstamo hipotecario a intereses a HERNANDEZ DE MACHUCA NILDA GISELA y a MACHUCA PEREZ RAMON ANIBAL, constituyendo así una Hipoteca de PRIMER GRADO por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (170.000,00 Bs), y el cual fue cancelado en su totalidad y de igual manera también fue protocolizada dicha cancelación de la Hipoteca de PRIMER GRADO, por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS GIARARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, DE FECHA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1996, BAJO EL Nº 45, PROTOCOLO 1RO, TOMO 12, HORA 12: 05 P.M. Es preciso destacar que el referido préstamo fue cancelado en su totalidad, por ende fue extinguida en su totalidad la hipoteca convencional de primer grado a favor de MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO sociedad civil:
Ahora bien Ciudadano Juez, en dicho documento de adquisición del inmueble mencionado, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROSIGMA, C.A. la cual tenía su dirección procesal en el área del sótano del mencionado Conjunto Residencial Canta Claro Plaza, les otorgo también un préstamo hipotecario a intereses a HERNANDEZ DE MACHUCA NILDA GISELA y a MACHUCA PEREZ RAMON ANIBAL, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 146.858,40), constituyendo así una Hipoteca de SEGUNDO GRADO, el cual mantuvo pagando PROGRESIVAMENTE, ININTERRUMPIDAMENTE Y SIN FALTA ALGUNA desde el tres (03) del mes de julio del año 1.981 hasta el cinco (05) de agosto del año 1992, según consta en CIENTO CINCO (105) recibos originales de pago, de las cuotas a favor de CONSTRUCTORA PROSIGMA, C.A., y que se encuentran insertos en una carpeta con la presente DEMANDA.
Seguidamente cabe destacar que la obligación Hipotecaria de SEGUNDO GRADO, objeto de la presente demanda fue constituida en fecha VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1980, y que hasta la presente fecha en la cual se incoa esta demanda, han transcurrido más de CUARENTA Y UN (41) AÑOS, es decir, ha pasado holgadamente el tiempo previsto para la prescripción de la hipoteca, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico; en consecuencia, la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por los ciudadanos HERNANDEZ DE MACHUCA NILDA GISELA y a MACHUCA PEREZ RAMON ANIBAL, adquirida en la actualidad mediante la cesión realizada por la ciudadana MARIOXY GISELA MACHUCA HERNANDEZ, antes identificada, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número 4-A-3, que forma parte del cuerpo Cuatro (4), de la Torre II, Conjunto Residencial Canta Claro Plaza, Avenida Constitución, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua. SE ENCUENTRA EXTINGUIDA por llenar los extremos legales exigidos para la procedencia de la acción Incoada”.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
- Que la HIPOTECA DE PRIMER GRADO constituida por MARACAY ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO SOCIEDAD CIVIL por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (170.000,00 Bs), sobre el Apartamento distinguido con el número 4-A-3, que forma parte del cuerpo Cuatro (4), de la Torre II, Conjunto Residencial Canta Claro Plaza, Avenida Constitución, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, este extinguida por cumplimiento del pago. del préstamo referido supra, otorgada a los ciudadanos HERNANDEZ DE MACHUCA NILDA GISELA y a MACHUCA PEREZ RAMON ANIBAL, ya identificados.
- Que la HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO constituida como garantía a favor de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PROSIGMA, C.A” por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 146.858,40) este prescrita por el cumplimiento del lapso establecido en el Art. 1977 del Código Civil.-
-Análisis del Material Probatorio.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
.- La parte demandante anexa documento Marcado con la letra “A” protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS GIARARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 1.980, bajo el Nº 24, Folio 351, Protocolo Primero, Tomo 5, como constancia de que los ciudadanos HERNANDEZ DE MACHUCA NILDA GISELA y MACHUCA PEREZ RAMON ANIBAL, son los únicos propietarios del inmueble anteriormente mencionado. Se le otorga todo el valor probatorio.

.- La parte demandante anexa Marcado con la letra “B” documento debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS GIARARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, DE FECHA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1996, BAJO EL Nº 45, PROTOCOLO 1RO, TOMO 12, HORA 12: 05 P.M, como constancia de haber cancelado la totalidad de la Hipoteca de Primer grado. documental que no fue impugnada ni tachada por la Parte demandada, dentro de la oportunidad procesal establecida en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se le otorga todo el valor probatorio.

.- se anexan ciento cinco (105), recibos originales de pago, de las cuotas a favor de CONSTRUCTORA PROSIGMA, C.A, marcado con la letra D, los cuales no fueron impugnados ni tachados por la Parte demandada, dentro de la oportunidad procesal establecida en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil., por lo cual se le otorga todo el valor probatorio.

.- La parte demandante anexa marcado con la letra “D”, documento de CESION GRATUITA, protocolizada por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2022, bajo el Nº 2022.905, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL Nº 282.4.1.7.4868 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2022.

.- Copias fotostáticas del Acta Constitutiva de la empresa Consorcio Delfa C.A, donde se evidencia que el plazo constitutivo de la firma comercial expiró, se valoran las Copias fotostáticas al no ser impugnadas por la Defensor Ad-litem, según lo establecido en el artículo 429 del CPC.

.-La demandante promovió el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, que al analizarse el material probatorio, se da por cumplido con el deber de revisar detenidamente las pruebas que aportan las partes al proceso, que tienen como fin último, la búsqueda de la verdad y alcanzar la convicción en este Juzgador sobre las afirmaciones de hecho que realizan las partes en el desarrollo del proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


El Defensor Ad-litem invocó el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba. Sin embargo, no logró traer dentro del lapso de ley alguna prueba que contraríen a la demandante actora en su libelo, por lo cual, nada probó a favor de su defendido, con las consecuencias que esto deriva en el proceso, según lo establece en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Por los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, este Juzgador para decidir observa:

La presente demanda tiene por objeto la declaración mero declarativa de prescripción de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado que fue constituida sobre un inmueble representado por un APARTAMENTO distinguido con el número 4-A-3, que forma parte del cuerpo Cuatro (4), de la Torre II, Conjunto Residencial Canta Claro Plaza, Avenida Constitución, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, en virtud a la prescripción del crédito que esta garantiza.

A tales efectos y siendo que del Documento constitutivo de la obligación se colige que la Hipoteca Convencional de Segundo grado fue registrada en fecha VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1980, como se evidencia en anexo marcado con la letra C.
Siendo que el artículo. 1907 del Código Civil vigente establece:

“ las hipotecas se extinguen :
1. Por la extinción de la obligación ...(omissis).

Art. 1908 del Código Civil : “ La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de un tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.”

El art. 1977 del Código Civil establece: “ Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. (omissis)”

En este caso, los deudores, ciudadanos HERNANDEZ DE MACHUCA NILDA GISELA y MACHUCA PEREZ RAMON ANIBAL, ya identificados recibió dos (02) préstamos por los cuales se constituyeron las hipotecas de PRIMER Y SEGUNDO grado sobre el inmueble ya identificado.

La Parte actora promovió documento debidamente protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS GIARARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, DE FECHA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1996, BAJO EL Nº 45, PROTOCOLO 1RO, TOMO 12, HORA 12: 05 P.M, como constancia de haber cancelado la totalidad de la Hipoteca de Primer grado, por lo tanto la misma queda extinguida por haber en su oportunidad demostrado la cancelación de la totalidad de la deuda.

Respecto a la prescripción invocada respecto a la HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida a favor de Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA PROSIGMA, C.A, es menester analizar el transcurrir del tiempo desde la fecha de la constitución de la misma a fin de constatar que el Demandante deudor fué liberado de su obligación.


Art. 1952 del Código Civil:” La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones de la Ley”

ART. 1975 Código Civil “ La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas”

Art. 1976 Código Civil ; “ La prescripción se consuma el día ultimo del término”

Al analizar, la fecha de la constitución de la HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO objeto de la controversia hasta el día de admisión de la presente demanda el día veintiocho (28) de noviembre del año 1.980, se constata que han transcurrido íntegramente 42 Años, por lo cual ha transcurrido el lapso de ley para que opere la prescripción. Por lo cual debe declararse la extinción de la obligación principal y por vía de consecuencia la HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO que fue constituida sobre el inmueble ya identificado supra, por cuanto la naturaleza de la hipoteca es garantistica, y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y con la autoridad que me concede la ley, se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO intentada por la ciudadana MARIOXY GISELA MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.683.222; contra la constructora CONSTRUCTORA PROSIGMA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1.974, bajo el Nº 1, Tomo 144-A.
SEGUNDO: La presente sentencia constituye la LIBERACION DE LA HIPOTECA de SEGUNDO GRADO constituida a favor de la demanda que pesa sobre inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número 4-A-3, que forma parte del cuerpo Cuatro (4), de la Torre II, Conjunto Residencial Canta Claro Plaza, Avenida Constitución, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: Téngase la presente sentencia como Documento de finiquito y propiedad del referido inmueble, a favor de la demandante, ciudadana MARIOXY GISELA MACHUCA NILDA, por el carácter mero declarativo de la presente acción.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia, remítase con Oficio al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficio. Igualmente se les entregara Copias Certificada a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2023. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.


LA SECRETARIA ACC.
T5M-M-1857-22.-
JLP/fa.-