REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 15 DE FEBRERO DE 2023
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº. T5M-M-1975-23
PARTE SOLICITANTE: Abogado JOSE HELI GARCÍA, Inpreabogado N° 43.920, Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY OMARA GALLI DE SINDONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.204.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCIÓN, mediante distribución Nº 574, presentada por el Abogado en ejercicio JOSE HELI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.920, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY OMARA GALLI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.204.132, según consta de instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 16, Tomo 83, de fecha 27 de Septiembre de 2022; junto con sus recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación del Acta Defunción de su esposo, ciudadano PASCUAL SINDONI TRASSERI (DE CUJUS), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-325.613 quien falleció el día 2 de Diciembre de 2022, según Acta Nº 1929, Folio 179, Tomo 8, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar el número de cédula del Fallecido y el Apellido de la esposa del de Cujus, de manera incorrecta, tal como se evidencia de la Copia Certificada de Acta de Defunción contentiva del error, y demás documentos anexos a la presente solicitud, por lo que se comprueba que hubo un error cometido al transcribir el Acta consignada.
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION, de forma sumaria, del acta en la cual se incurrió en el error, identificada con el Nº 1929, Folio 179, Tomo 8, de fecha 2-12-2022, en la cual en el renglón donde dice: “… B Datos del Fallecido. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V.235613…” debe decir: “…B Datos del Fallecido, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº.325613…”, así como el renglón donde dice: “… E Datos Familiares. NOMBRE Y APELLIDO DEL CONYUGUE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: NANCY OMARA GALLI DE URDANETA…” debe decir: “…E Datos Familiares. NANCY OMARA GALLI DE SINDONI…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Civil de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua al igual que al Registrador Civil Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Quince (15) días del mes de FEBRERO de dos mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA ACC.
EXP. T5M-M-1975-23
JLP*/FA/ juan.-