REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 7 DE FEBRERO DE 2024
212° y 163°
EXP. N° T5M-M-1969-23
PARTE DEMANDANTE: JOEL ANGEL GUARAMATA y ANA OSIRIS BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.271.566 y V-7.253.560, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado N° 262.236.
PARTE DEMANDADA: ELSA CECILIA ALARCÓN GIRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.444.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 23 de enero de 2023, se recibió mediante distribución Nº 493 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos JOEL ÁNGEL GUARAMATA y ANA OSIRIS BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.271.566 y V-7.253.560, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado JOSE CASTILLO, Inpreabogado N° 262.236, contra la ciudadana ELSA CECILIA ALARCÓN GIRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-5.674.444; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1969-23, en el libro respectivo. En fecha 26 de enero de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 01 de febrero, comparece la ciudadana ELSA CECILIA ALARCÓN GIRÓN, parte accionada en la presente causa ; asistida por el Abogado MARCO ANTONIO ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 262.237, y mediante diligencia manifestó: “…Yo, ELSA CECILIA ALARCÓN GIRÓN, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.444 acudo el día de hoy 01/02/23 en horas de despacho, asistida por el abogado en ejercicio, Marco Antonio Álvarez Navea, titular de la cedula de identidad Nº V-9.697.965, Inpreabogado: 262.237. Con el fin de darme por Notificada, Reconocer el contenido de la venta y firma, a su vez renuncio a los lapsos procesales de ley, sobre el expediente Nº 1969-23 por el cual soy parte demandada, solicito la Homologación correspondiente.…”.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 01/02/2023 por la parte demandada ciudadana ELSA CECILIA ALARCÓN GIRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.674.444. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 01/02/2022 por la demandada, ciudadana ELSA CECILIA ALARCÓN GIRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-5.674.444; del documento suscrito en fecha 08 de Noviembre de 2022, entre la ciudadana: ELSA CECILIA ALARCÓN GIRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-5.674.444 y los ciudadanos JOEL ÁNGEL GUARAMATA y ANA OSIRIS BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.271.566 y V-7.253.560, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Siete (07) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.
Exp. T5M-M-1969-23
JLP/FA/ juan.-