REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2.023).
212° y 163°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7742-2023.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LEYDA CARINA HERNÁNDEZ CASANOVA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LEYDA CARINA HERNÁNDEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.854.846, debidamente asistida por el abogado, WILANGEL SANTOYO FARRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 266.885, donde solicita que sean declarados ella y el ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.336.205, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, LUIS ALFREDO BLANCO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.369.605, quien falleció ab-intestato, por Shock séptico punto de partida de piel y partes blandas infección de muñón de amputación, el día 05 de diciembre de 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos LEYDA CARINA HERNÁNDEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.854.846 y LUIS ALFREDO BLANCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.336.205, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, LUÍS ALFREDO BLANCO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.369.605, quien falleció ab-intestato el día 05 de diciembre de 2022. Según consta en Acta de Defunción, Nro. 3006, folio 066, tomo 13, del año 2022. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

En la misma fecha siendo 11:00 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

SOLICITUD. Nº T1M-C-7742-2023.
JDMAG/Jl.-