REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de febrero del 2023.-
212° y 163°
ASIENTO Nº 09.-
EXPEDIENTE: N° 5918-2015.
PARTES DEMANDANTES: AMILCAR SENENY FLORES YBARRA y MANUEL RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.942.772 y V-8.810.737, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876.-
PARTES DEMANDADAS: JULIAN ANDRES VAN GRICKEN GUERRA y DALILA RAPHAEL DE VAN GRICKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.189.314 y 3.232.204, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y numeros TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y numeros RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.

-II-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 04.05.2015, por los ciudadanos, AMILCAR SENENY FLORES YBARRA y MANUEL RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.942.772 y V-8.810.737, respectivamente, asistidos por la abogada, JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.
En fecha 05 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, los ciudadanos, AMILCAR SENENY FLORES YBARRA y MANUEL RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.942.772 y V-8.810.737, respectivamente, asistidos por la abogada, JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda.
En fecha 14 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto admitió, cuanto a lugar a derecho la presente demanda y se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos JULIAN ANDRES VAN GRICKEN GUERRA y DALILA RAPHAEL DE VAN GRICKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.189.314 y 3.232.204, respectivamente, librándose despacho de exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. -
En fecha 08 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana, AMILCAR SENENY FLORES YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.942.772, asistida por la abogada, JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar poder apud acta a la mencionada abogada.

En fecha 12 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana JAHIMIR LOPEZ, quien fuere alguacil del mismo, a los fines de dejar constancia, que se le fue suministrado los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 09 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal, la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar mediante diligencia, sea nombrada correo especial, la ciudadana, AMILCAR SENENY FLORES YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.942.772.

En fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal mediante auto, designo como correo especial a la ciudadana AMILCAR SENENY FLORES YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.942.772.

En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana, AMILCAR SENENY FLORES YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.942.772, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 13 de julio de 2015.

En fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto, ordeno agregar por secretaria, el oficio Nro. 1040-2015, de fecha 17 de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

-II-
ÚNICO

Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Negrillas del Tribunal)


Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 18 de febrero de 2016, día en el cual, este Tribunal mediante auto, ordeno agregar por secretaria, el oficio Nro. 1040-2015, de fecha 17 de noviembre de 2016, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de siete años, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTRINGUIDA LA INSTANCIA, en la Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, incoada por los ciudadanos, AMILCAR SENENY FLORES YBARRA y MANUEL RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.942.772 y V-8.810.737, respectivamente, en contra de los ciudadanos, JULIAN ANDRES VAN GRICKEN GUERRA y DALILA RAPHAEL DE VAN GRICKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.189.314 y 3.232.204, respectivamente. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se publico la decisión anterior siendo las 02:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXP. Nro. 5918-2015.
JDMAG/Jl.-