REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de febrero de 2023.-
212° y 164º
ASIENTO Nº 19.-
EXP. Nº 5931-2015.-
PARTE SOLICITANTE: COMPAÑÍA C.I.V., C.A, Sociedad Mercantil inscrita, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2006, bajo el Nro. 40, tomo 40-A, ultima acta de asamblea extraordinaria, protocolizada por ante la oficina del Registro Público en fecha 06 de octubre de 2010, bajo el Nro. 14, tomo 83-A.-
ABOGADOS APODERADOS: YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ, EDUARDO GONZÁLEZ y CRISTINA AGUIRRE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 132.242, 132.072 y 132.074.
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSÉ FATIMA MENDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.686.924
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PERENCIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y numeros TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y numeros RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.
-II-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 17-04-2015, por la COMPAÑÍA C.I.V., C.A, Sociedad Mercantil inscrita, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2006, bajo el Nro. 40, tomo 40-A, ultima acta de asamblea extraordinaria, protocolizada por ante la oficina del Registro Público en fecha 06 de octubre de 2010, bajo el Nro. 14, tomo 83-A, a través de su apoderada Judicial ciudadana YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza, Palmasola y Tucacas del estado Falcón, en fecha 23 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 22, protocolo de transición. Folio 115, asistida por el abogado, EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, por OFERTA REAL DE PAGO.-
En fecha 28 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana, YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, asistida por el abogado, EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda.
En fecha 02 de junio de 2015, este Tribunal insto a la parte demandante a consignar el instrumento Poder correspondiente y cheque de gerencia por la cantidad ofertada.
En fecha 10 de agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana, YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, asistida por el abogado, EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, a los fines de consignar documentación que le acredita como apoderada de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA C.I.V., C.A.
En fecha 14 de octubre de 2015, este Tribunal mediante auto admitió, cuanto a lugar a derecho la presente demanda, y en vista de que no había sido consignado el medio por el cual realizara la oferta, este Tribunal fijaría fecha y hora del traslado una vez constara en auto la consignación del instrumento en referencia.-
En fecha 15 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.242, en su carácter acreditado en auto, a los fines de consignar Cheque de Gerencia Nro. 35065976 a nombre de la ciudadana MARIA FATIMA MENDES, asimismo solicitar fecha y hora de traslado a los fines de realizar la Oferta Real de Pago.-
En fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto, ordena el resguardo en la caja fuerte, del cheque de la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal Nro. 35065976 a nombre de la ciudadana MARIA FATIMA MENDES, asimismo se ordena el traslado y constitución de este Tribunal.-
En fecha 30 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto declara Desierto el Acto, en vista de la no comparecencia de la parte actora.-
En fecha 11 de abril de 2016, compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en auto, a los fines de solicitar nueva oportunidad para el traslado a los fines de realizar la Oferta Real.-
En fecha 13 de abril de 2016, este tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado y fija nueva fecha y hora para el traslado.-
En fecha 21 de abril de 2016, este tribunal, en vista de la multiplicidad de competencia y carga de trabajo, mediante auto, difiere el traslado.-
En fecha 26 de abril de 2016, este tribunal dejo constancia de que estando en la dirección señalada, no se tuvo acceso, en virtud de hallarse un portón en la entrada de acceso.-
En fecha 15 de junio de 2016, compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en auto, a los fines de solicitar nueva oportunidad para el traslado a los fines de realizar la Oferta Real.-
En fecha 16 de junio de 2016, este tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado y fija nueva fecha y hora para el traslado.-
En fecha 20 de junio de 2016, este tribunal dejo constancia de que estando en la dirección señalada, no se tuvo acceso, en virtud de hallarse un portón en la entrada de acceso.-
En fecha 03 de octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en auto, a los fines de solicitar mediante diligencia se libre boleta de citación a la ciudadana MARIA JOSÉ FATIMA MENDES BRICEÑO.-
En fecha 10 de octubre de 2016, este Tribunal mediante auto, ordena librar Cartel de Citación a la parte demandada, para su publicación en los diarios “VEA” y “Ciudad Maracay”.-
En fecha 03 de noviembre de 2016, se deja constancia que mediante oficio Nro. CJ-16-1142, de fecha 24.04.2016 fue designada como Juez suplente de este Tribunal la Abogada Berlix Arias.-
En fecha 21 de febrero de 2017, compareció la ciudadana YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ, en su carácter acreditado en autos, asistida de por la abogada CRISTINA AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.074, a los fines de consignar Poder Apud Acta.-
En fecha 06 de marzo de 2017, compareció el abogado EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar, le sea devuelto el cheque de gerencia Nro. 35065976, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARIA FATIMA MENDEZ, con la finalidad de cambiar el prenombrado cheque a nombre de este Tribunal, asimismo solicitó dejar sin efecto el cartel de citación de fecha 10 de octubre de 2016.-
En fecha 08 de marzo de 2017, este Tribunal mediante auto, ordena la devolución de cheque de gerencia Nro. 35065976, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARIA FATIMA MENDEZ, a la parte oferente a los fines de que solicite nuevo cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a objeto de su depósito en cuenta corriente, asimismo declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto y cartel de citación de fecha 10 de octubre de 2016.-
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció el abogado EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en su carácter acreditado en autos, a los fines de retirar el cheque de gerencia Nro. 35065976, por la cantidad de 29.240 bolívares, del Banco Mercantil.-
En fecha 19 de septiembre de 2017, compareció el abogado EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar copias certificadas del libelo de demanda del presente expediente, siendo acordadas por este Tribunal en la misma fecha.-
-II-
ÚNICO
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 08 de marzo de 2017, día en el cual, este Tribunal mediante auto, ordena la devolución de cheque de gerencia Nro. 35065976, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARIA FATIMA MÉNDEZ, a la parte oferente a los fines de que solicite nuevo cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a objeto de su depósito en cuenta corriente, asimismo declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto y cartel de citación de fecha 10 de octubre de 2016, y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de cinco años sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTRINGUIDA LA INSTANCIA, en la Juicio de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la por la COMPAÑÍA C.I.V., C.A, Sociedad Mercantil inscrita, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2006, bajo el Nro. 40, tomo 40-A, ultima acta de asamblea extraordinaria, protocolizada por ante la oficina del Registro Público en fecha 06 de octubre de 2010, bajo el Nro. 14, tomo 83-A, a través de su apoderada Judicial ciudadana YANNILETT CECILIA CAMPO HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza, Palmasola y Tucacas del estado Falcón, en fecha 23 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 22, protocolo de transición. Folio 115, asistida por el abogado, EDUARDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en contra de la ciudadana, MARÍA JOSÉ FATIMA MENDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.686.924. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se publico la decisión anterior siendo las 10:00 p.m, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
EXP. Nro. 5931-2015.
JDMAG/Jl.-
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