REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1052-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA
En relación a la solicitud de fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), presentada por su firmante, HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.492, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana, BERTINA HAYDEE MOLEIRO DE PEREZ DE ARCE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.260.945, con correo electrónico: bertinamoleiro@gmail.com, y número telefónico: 0412-905.65.71, representación que consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, bajo el Nro. 44, Tomo 41, Folios 154 hasta 156 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintidós (2022), de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en su condición de cónyuge del causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, CARLOS ALBERTO PEREZ DE ARCE LATORRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.056.226, fallecido ab intestato en fecha dos (02) de abril de dos mil veintidós (2022), en Calle Prim 12 2º- IZ, Donostia San Sebastián (2-1-1-3) Provincia GIPUZKOA (2-1-1) España, tal y como se desprende en el Acta de Defunción Apostillada por ante el Consejo General del Notariado Español de fecha 26 de abril del 2022, bajo el Nro. De Apostilla 9405/2022/003890 expedida por el Erregistro Zibila / Registro Civil, Donostia San Sebastián España, a los ciudadanos cuyos nombres: BERTINA HAYDEE MOLEIRO DE PEREZ DE ARCE, AMANDA CAROLINA PEREZ DE ARCE MOLEIRO, JUAN CARLOS PEREZ DE ARCE MOLEIRO, CARLA ALEJANDRA PEREZ DE ARCE BARBADILLO, PAULA VALENTINA PEREZ DE ARCE BARBADILLO y ANDREA VIVIANA PEREZ DE ARCE BARBADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.260.945, V-21.152.059, V-24.644.388, V-19.277.219, V-16.318.658 y V-19.277.245, la primera de ellos, en su condición de cónyuge y los segundos en su carácter de hijos, respectivamente.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: BERTINA HAYDEE MOLEIRO DE PEREZ DE ARCE, AMANDA CAROLINA PEREZ DE ARCE MOLEIRO, JUAN CARLOS PEREZ DE ARCE MOLEIRO, CARLA ALEJANDRA PEREZ DE ARCE BARBADILLO, PAULA VALENTINA PEREZ DE ARCE BARBADILLO y ANDREA VIVIANA PEREZ DE ARCE BARBADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.260.945, V-21.152.059, V-24.644.388, V-19.277.219, V-16.318.658 y V-19.277.245, la primera de ellos, en su condición de cónyuge y los segundos en su carácter de hijos, respectivamente, según consta en las respectivas actas de nacimientos, y acta de defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1052-2023
JJFS/efb/mv.-
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