REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIZX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163º


La Victoria, 02 de febrero de 2023.


SOLICITANTES: NOEL MARIO HUAMAN LAZARO Y ADELA DEL SOCORRO MOTOYA MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.669.830 y V-15.256.105, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMELO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.582.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 23 de enero de 2023 los ciudadanos NOEL MARIO HUAMAN LAZARO Y ADELA DEL SOCORRO MOTOYA MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.669.830 y V-15.256.105, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARMELO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.582, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.



Ahora bien, ambas partes en común y amistoso acuerdo y libres de coacción han decidido a realizar la PARTICION DE BIENES del cincuenta (50%) sobre un inmueble ubicado en La Victoria ,en la calle Guzmán Blanco, Este, entre las calles Andrés Bello y García de Sena, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, signado con la ficha catastral N°0502000100460000, debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga Santos Michelena ,Bolívar y Tovar del Estado Aragua, Fecha 20/12/2005, Numero 24, Folios 161 al 169, Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Sexto (26°), Trimestre 4°, el cual nos pertenece a ambos, de la siguiente manera:


1). Primero - Se conviene que desde el lindero Oeste, con casa que es o fue de Eduardo Ramírez en cuatro metros (04,00 mts) con lindero sur, que es el frente de la vivienda con calle Guzmán Blanco y en línea recta en treinta metros (30,00 mts) en sentido Norte sur, siendo que el lindero Norte es el fondo de la propiedad y el lindero de la misma, quedando con cuatro metros (04,00 mts) de frente por treinta metros (30,00 mts) de fondo y un área aproximada deciento veinte metros (120,00 mts2) cuadrados, como único y absoluto propietario el ciudadano NOEL MARIO HUAMAN LAZARO supra identificado.


2). Segundo -, Convenimos que desde ahora el lindero Este, con casa y solar, que es o fue de Estilita Velásquez, en cuatro metros (04,00 mts) con lindero sur, que es el frente de la vivienda con la calle Guzmán Blanco y en línea recta de treinta metros (30,00 mts) en sentido Norte-sur, siendo que el lindero Norte es el fondo de la propiedad y el lindero Sur de la misma, quedando con cuatro metros (04,00 mts) de frente por treinta metros (30,00 mts) de fondo y un área aproximadamente de ciento veinte metros cuadrados (120,00 mts2), como única y absoluta propietaria la ciudadana ADELA DEL SOCORRO MONTOYA MONTOYA Supra identificada.

3.) Tercero - Convenimos que el inmueble objeto de esta Partición Amistosa y que costa de ocho metros (08,00 mts) de frente por treinta metros (30,00 mts) de fondo para cada propietario, es decir 50% para cada cual, en los términos ya explicados.

4).- Cuarto -Convenimos que mientras no se divida en forma material el inmueble objeto de esta partición este quedara delimitada con una línea de color amarillo o cualquier otro método que establezcamos los ahora vecinos.

5) Quinto-. Convenimos que la única vía de entrada a ambas propiedades, es una puerta, esta será de uso común para ambos propietarios sin restricción alguna.


Ahora bien, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Victoria. Dos (02) del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG.LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS


En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario,




Exp. 6319-23
LCRL/EZ /cobos