REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
LA VICTORIA, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023)
212º Y 163º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-901-23
SOLICITANTES: GUEVARA BASTARDO MARIA LOURDES y CARLOS RAMÓN HERNÁNDEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-14.202.570 Y V-5.006.516, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADAS ASISTENTES: ODALIZ ALVAREZ RODRIGUEZ Y YRMA ROSA PULIDO HENRRIQUEZ, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 169.403 Y 216.085.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos GUEVARA BASTARDO MARIA LOURDES Y CARLOS RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-14.202.570 y V-5.006.516, respectivamente, asistidos por las Abogadas ODALIZ ALVAREZ RODRIGUEZ Y YRMA ROSA PULIDO HENRRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 169.403 y 216.085, y en virtud de la Distribución N° 045, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 18 de Enero de 2023, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 20 de Enero de 2023, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-901-23 Y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.
En fecha 27 de Enero del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda. De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por cuanto no hay nada que liquidar, asimismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida a partir del día 27 de Junio del año 2016, sin que exista reconciliación alguna y que no existen bienes gananciales que liquidar.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 296, Tomo 2, AÑO 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 14 de Mayo de año 2012, que corre inserta en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GUEVARA BASTARDO MARIA LOURDES Y CARLOS RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-14.202.570 y V-5.006.516, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 296, Tomo 2, AÑO 2012, Folio 06 y 07, Año 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Quince (15) días del Mes de Febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación…………………………………………………………………………
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana (09:30 am), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/yl
Exp T2M-V-901-23.
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