REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°


EXPEDIENTE N° T2M-V 893-22

PARTE ACTORA: EUCLIDES DE JESÚS LARA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.691.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO JOSÉ GILARTE MARCANO, Inpreabogado bajo el N° 126.242

PARTE DEMANDADA: HERMES JOSÉ RUSSO SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.951.870

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS Inpreabogado bajo el Nº 190.690

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano EUCLIDES DE JESÚS LARA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.691, asistido por el Abogado JAIRO JOSÉ GILARTE MARCANO, Inpreabogado bajo el N° 123.242, contra la ciudadana DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.119.147, Apoderada Judicial del ciudadano HERMES JOSÉ RUSSO SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.870, según poder registrado por ante el Registro de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre del año 2020, bajo el nº 49, tomo 2, señala la demandante en su escrito: PRIMERO: Que la ciudadana DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.119.147, Apoderada Judicial del ciudadano HERMES JOSÉ RUSSO SALCEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.870, según poder registrado por ante el Registro de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre del año 2020, bajo el nº 49, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020, me dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, la totalidad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechurías tipo casa Nº 7, Nº catastral 0502002000500010207, ubicado en La Floresta, La Victoria Estado Aragua, con una superficie de Ciento ochenta metros cuadrados (180 mts²) y un área de construcción de Doscientos tres metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (203,18 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: en una extensión de quince metros (15 mts) con parcela Nº 8, Sur: en una extensión de quince metros (15 mts) con parcela Nº 6, Este: en una extensión de doce metros (12 mts) con limites las trinitarias y Oeste: en una extensión de doce metros (12 mts) limite con avenida que da acceso al parcelamiento desde la avenida intercomunal La Victoria El Consejo. SEGUNDO: El Documento Objeto de la Demanda de Reconocimiento de contenido y firma la vendedora hace la descripción de las características materiales del inmueble, su distribución en su dos (2) plantas y señala la procedencia titulativa de su propietario y poderdante por ante el registrado por ante el Registro de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre del año 2020, bajo el nº 2009.169, asiento registral 5. TERCERO: La ciudadana DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS, ya identificada, no ha facilitado la autenticación del contrato de venta a presentar tal documento para su protocolización de Ley conforme con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil “EL RECONOCIMIENTO DE UN INSTRUMENTO PRIVADO PUEDE PEDIRSE POR DEMANDA PRINCIPAL EN ESTE CASO SE OBSERVA LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LAS REGLAS DE LOS ARTÍCULOS 444 AL 448” para que reconozca en su contenido y firma del documento privado de compra-venta que suscribieron y declara que tiene en posesión, uso y disfrute de los derechos comprados en el documento privado que anexa. CUARTO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley, consigna original de documento privado suscrito, entre los ciudadanos DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS y EUCLIDES DE JESÚS LARA ARTEAGA, ya identificados.

En fecha 13 de Diciembre de 2022, se dictó auto instando al solicitante a consignar la copia de la cédula de identidad de las partes. (folio 7).

En fecha 16 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EUCLIDES DE JESÚS LARA ARTEAGA, ya identificado consignado lo solicitado en auto de fecha 13 de diciembre del 2022 (cursa los folios 8 al 10).

Se dictó auto en fecha 21 de diciembre del 2022, dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada ciudadana DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS. (Folios 11 y 12).

Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 12 de Enero de 2023, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS, el dia 12-01-2023 a las 12:12 p.m. (cursa folios 13 y 14).


Al folio quince y dieciséis (15 y 16), cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la Abogada DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.690,
-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 7, Nº catastral 0502002000500010207, por ante el Registro de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre del año 2020, bajo el nº 49, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020, ubicado en La Floresta, La Victoria Estado Aragua, con una superficie de Ciento ochenta metros cuadrados (180 mts²) y un área de construcción de Doscientos tres metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (203,18 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: en una extensión de quince metros (15 mts) con parcela Nº 8, Sur: en una extensión de quince metros (15 mts) con parcela Nº 6, Este: en una extensión de doce metros (12 mts) con limites las trinitarias y Oeste: en una extensión de doce metros (12 mts) límite con avenida que da acceso al parcelamiento desde la avenida intercomunal La Victoria El Consejo; documento que corre inserto al folio 04 de presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana DORIS JOSEFINA PAREDES MATOS, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios trece (13) y catorce (14), la mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:






“Ciertamente conozco el texto del Documento promovido por el ciudadano EUCLIDES DE JESÚS LARA ARTEAGA para su reconocimiento y conforme a la Ley debo declara que el mimo fue bisado por mi como Abogado, por lo que, como apoderada judicial del ciudadano HERMES JOSÉ RUSSO SALCEDO según poder autenticado por ante el Registro de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre del año 2020, bajo el nº 49, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2020, con la facultades de disponer sobre el referido inmueble objeto de tal mandato, en nombre y representación de mi poderdante HERMES JOSÉ RUSSO SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.870, di en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano EUCLIDES DE JESUS LARA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.691, e inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) Nº V-45066912. El inmueble, propiedad de mi mandate, construido por una parcela de terreno y la bienhechurías tipo casa para uso residencial sobre la misma edificadas, identificado con Número 7, Nº catastral 0502002000500010207, ubicado en La Floresta, La Victoria Estado Aragua, cuyas medidas, linderos y determinaciones se hallan perfectamente contextualizados en ese documento para su protocolización; su contenido es totalmente cierto y mías las firmas de su visado, como Abogado, y mía la firma autógrafa como Apoderada del Propietario vendedor”.


De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano EUCLIDES DE JESÚS LARA ARTEAGA, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.












PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintidós (22) días del mes de Febrero Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-893-22