REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La victoria 23 de febrero de 2023
212º y 163º
SOLICITUD N°
PARTE SOLICITANTES: RAFAELA JOSEFINA MOTA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.052.539

APODERADA JUDICIAL: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 78.954

MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO

SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFNITIVA



-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA según en la distribución N° 085, correspondió el conocimiento de la Solicitud TITULO SUPLETORIO, incoado por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MOTA OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.052.539, debidamente asistida por la Abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA Inscrita en el Inpreabogado Nº 78.954.

En fecha 30 de noviembre del 2016, se dictó auto instando a la solicitante que en el escrito de solicitud no indicaron los linderos del inmueble. (Folio 07).

En fecha 11 de Octubre del 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MOTA OCHOA antes identificada, solicitando copia certificada del auto de fecha 30 de noviembre del 2016, del presente expediente. Seguidamente se le dio entrada y acuerda expedir las copias. (Cursa el folio 8 y 9)

En fecha 07 de Diciembre del 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MOTA OCHOA antes identificada mediante la cual consigna oficio emitido por la Jefatura de Catastro. Seguidamente se dictó auto en fecha 12 de diciembre del 2017, dándole entrada y se fijaron las testimoniales. (Cursa el folio 10, 11 y 12).

En fecha 23 de enero del 2018, se recibió diligencia suscrita por la solicitante, debidamente asistida por la Abogada NILDA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal se le fije una nueva oportunidad para evacuar las testimoniales. Se dictó auto de fecha 26 de enero del mismo año, acordando lo solicitado. (folios 13, 14).

En fecha 08 de febrero del 2018, se evacuaron las testimoniales y se ordeno oficial a la Procuraduría General de la Republica, solicitando la autorización para evacuar el Titulo Supletorio, asimismo se recibió diligencia suscrita por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MOTA OCHOA antes identificada mediante la cual solicita se designe correo especial a la Abogada Nilda Rodríguez Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.954, seguidamente se dictó auto acordando lo solicitado.
-II-

Presentada diligencia en fecha 16 de Febrero 2023, por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MOTA OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.052.539, debidamente asistida por la Abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA Inscrita en el Inpreabogado Nº 78.954, mediante la cual solicitan el desistimiento del procedimiento en la presente solicitud, expuso lo siguiente ”Desisto del presente procedimiento”.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (..omisis…).
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
¬
En el caso de marras, se evidencia que se trata de una jurisdicción graciosa, por lo cual, no se configura la litis, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 de la Ley Adjetiva, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.



-III-

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento del proceso de la Solicitud de Titulo Supletorio invocada por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MOTA OCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.052.539. Se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los La Victoria, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:0 am.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNANDEZ.


RDRM/EH/AM
Sol. 258-16