REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212° Y 163º


EXPEDIENTE: T2M-V-904-23

SOLICITANTES: MILAGROS RAMONA RIVAS PINO y YHONNY JOSÉ GONZÁLEZ MIJARES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-14.214.715 Y V-11.818.598, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: TOSCA ILIADA MACHADO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.147

MOTIVO: DIVORCIO 185 CON SENTENCIA 693.

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se recibió mediante sorteo de fecha 23 de enero de 2023, la distribución Nº 053, la presente solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MILAGROS RAMONA RIVAS PINO y YHONNY JOSÉ GONZÁLEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.214.715 y V- 11.818.598, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado TOSCA ILIADA MACHADO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.147. Presentados los recaudos, alegan en el escrito de solicitud:
“Contrajimos matrimonio civil el día 01 de Diciembre del año 1.994, por ante La Oficina o Unidad de Registro Civil de la Altagracia de la Montaña de la Parroquia Altagracia de la Montaña, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, …
Una vez celebrado nuestro matrimonio civil fijamos de mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal, en la Urbanización El Mirador De La Hacienda, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Edificio 02, Apartamento B-213 del Estado Aragua, el cual fue el único y último domicilio conyugal..
… desde el 25 de enero del año 2018, es decir, hace más de CUATRO (04) años, fue interrumpida nuestra vida conyugal…
…procreamos un hijo, que lleva por nombre JOHNNY JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06 de noviembre del año 1.995, de 27 años, titular de la cédula de identidad Nro. 24.886.843.
… durante el matrimonio adquirimos bienes que van a ser liquidados y/o partidos amistosamente o judicial en su oportunidad legal.

En fecha 30 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio, por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público y a las buenas costumbres, ordenando registrar en los libros respectivos, quedando asentado bajo el Nº T2M-V-904-23

-II-
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el Divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:
“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).

Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en el Expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que instituyó:
“De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados”. (Negrilla de este Tribunal).

No obstante se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso, las partes solicitan a la Juez la declaratoria del Divorcio por estar Separados de cuerpos posterior a su matrimonio, es decir, desde el 25 de enero del año 2018 y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima interprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos: MILAGROS RAMONA RIVAS PINO y YHONNY JOSÉ GONZÁLEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.214.715 y V- 11.818.598, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado TOSCA ILIADA MACHADO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.147. SEGUNDO: declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Diciembre de 1994, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Parroquia Altagracia de la Montaña Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 01, Folio 01, Tomo N° I, Año 1994. TERCERO: Se acuerda su ejecución. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria; Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 2:30 pm.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At.
Exp. T2M-V-904-23