REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, veintiocho (28) de Febrero de dos mil veintitrés (2.023)
212° y 163º
EXPEDIENTE: C-002-23
Sentencia definitiva N°004-23
SOLICITANTES: MÁXIMO JESUS BLANDIN MONTILLA y ENRIQUETA del CARMEN MENDEZ de BLANDIN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-3.934.372 y V-6.879.895, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.537, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 120.708.
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de cinco (05) folios útiles, en horas de despacho en fecha veintisiete (27) de Enero del presente año, por los ciudadanos: MÁXIMO JESUS BLANDIN MONTILLA y ENRIQUETA del CARMEN MENDEZ de BLANDIN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-3.934.372 y V-6.879.895, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.537, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 120.708.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la presente solicitud de Divorcio y, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios siete (07) al ocho (08).
En fecha treinta (30) de Enero del dos mil veintitrés (2.023), consignó el Abogado JOSE BARRETO. Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios nueve (09) y diez (10).
Al folio once (11) consta auto agregando diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal.
Se evidencia en el folio doce (12) al trece (13) diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dicto auto agregando la diligencia.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, tal se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 253, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año mil novecientos noventa y seis (1.996), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Ruiz Pineda, Calle Sergio Medina, Casa N° 17, Las Tejerías, Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“ Desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, sin medir el alcance de las mismas, la armonía y paz conyugal reinantes han quedado completamente rotas entre nosotros, dando paso a las disensiones y roces, circunstancias por las cuales desde el día 12 de abril del año dos mil veintiuno, exactamente, hace diecinueve (19) meses cuando decidimos sepáranos de hecho, de amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 158-A de nuestro código Civil vigente, declare formalmente nuestro DIVORCIO, en la forma arriba convenida llenos los extremos de ley.”
Alegan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JESUS JAVIER BLANDIN MENDEZ y ROBERT JESUS BLANDIN MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.071.556 y V-30.090.959, respectivamente, con veintisiete (27) años el primero de los nombrados y con veinte (20) años el segundo de los nombrados, presentaron copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de los hijo marcadas con las letras “B” y “C”, las cuales se encuentran en los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente.
Continúan alegando en el referido escrito que en cuanto la inexistencia, de bienes gananciales no hay nada que liquidar en nuestra comunidad conyugal.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 256, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, del año mil novecientos noventa y seis (1.996), que corre inserta a los folios dos (02) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: MÁXIMO JESUS BLANDIN MONTILLA y ENRIQUETA del CARMEN MENDEZ de BLANDIN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-3.934.372 y V-6.879.895, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.537, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 120.708. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que fue contraído en fecha dos (02) de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michela de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación…………………………………………………………………………………………..
La Juez Provisorio.
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y tres horas de la mañana (10:33 am.), se publicó y registró la anterior decisión.------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero
C-002-23
CMAA/MP/yms.
Divorcio 185-A
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