REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Diecisiete (17) de Febrero de 2023
AÑOS: 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº TM-B-121-2023

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS y SEBASTIANA DE LA CONSOLACION FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.361.893 y V-11.110.891 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.515.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inician las presentes actuaciones en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS y SEBASTIANA DE LA CONSOLACION FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.361.893 y V-11.110.891 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Virginia García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.515; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, y de conformidad con lo manifestado por las partes quedo liquidado el bien inmueble de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS anteriormente identificado, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: SEBASTIANA DE LA CONSOLACION FERNANDEZ, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un Inmueble: Construido en un lote de terreno Municipal, con medidas de once metros de frente por veintiocho con cincuenta centímetros de fondo (11 x 28,50 Mtrs) identificada como parcela número 125, de la Calle Villapol, del Sector Centro de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.

SEGUNDO: La ciudadana SEBASTIANA DE LA CONSOLACION FERNANDEZ, anteriormente identificada, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos al ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS, anteriormente identificado, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un Inmueble: Construido en un lote de terreno Municipal, con medidas de once metros de frente por veintiocho con cincuenta centímetros de fondo (11 x 28,50 Mtrs) identificada como parcela número 125, de la Calle Villapol, del Sector Centro de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia de la copia simple del documento autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 28 de abril de 1993, bajo el número 04, tomo veintiséis.
TERCERO: Igualmente, ambas partes de común acuerdo, queda dividido el bien inmueble de la siguiente manera: Cinco Metros con Cincuenta Centímetros de frente, por Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros de fondo (5,50 x 28,50 mts), de la parcela anteriormente identificada para cada una de las partes, división que se realizara formalmente por ante la Dirección de Catastro del Municipio Bolívar, San Mateo Estado Aragua, para su posterior protocolización.
Por lo que ambas partes ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ NAVAS y SEBASTIANA DE LA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificados en auto, han convenido que con la presente partición amigable quedan en plena posesión y disfrute del bien inmueble habido en la comunidad conyugal, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ex cónyuges, en consecuencia, hacen reciproca la declaración de que nada tienen que reclamar, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto.
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo y de manera amistosa disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Así se establece.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes plenamente identificadas. Así se establece.