REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: Nº8573
SENTENCIA: Nº25-1522023
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO GUEVARA CASTILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.341.095
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO GUEVARA CASTILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.341.095, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000354, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documento de propiedad del terreno otorgado por el Registro De Inmobiliario Del Municipio Zamora, Del Estado Aragua, en fecha 30 de diciembre del año 2005, bajo el Nº23, protocolo; primero, tomo VIII, del año 2005, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos ARACELYS JOSEFINA AGUIRRE NARANJO Y MARY DELIANA NARANJO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.277.318 y V-16.732.704, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO GUEVARA CASTILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.341.095, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad privada, con una extensión de terrenos que NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (93,80 Mtrs2), y con una construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (93,80 Mtrs2), Sector la Represa, calle el calvario, callejón Nº01,S/N, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,70 Mts Mts. Con callejón 1 que es su frente; SUR. En 6,70 Mts. Con vereda de acceso; ESTE: En 14,00 Mts. Con casa que es/o fue de Antonio Sánchez, OESTE: con 14,00 con casa que es/o fue de Susana Naranjo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil veintitrés (2.023)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N°8573
GCGB/CM/AR-
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