REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº8580
SENTENCIA: Nº26-1522023
SOLICITANTE: RAUL RICARDO PULIDO, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad V-14.637.564
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: RAUL RICARDO PULIDO, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad V-14.637.564, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización de sindicatura Municipal, certificado de empadronamiento N°CE000218, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos JOSE FELIX PAREDES CEBALLOS Y ALFREDO ANTONIO MARTINEZ MONTEVIDEO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.523.672 Y V-8.825.556, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAUL RICARDO PULIDO, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad V-14.637.564, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (112.25 Mtrs2), y una área de construcción CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (112.25 Mtrs2),ubicado en el Sector 13 Septiembre, Vereda 7,Casa Nº 172, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,60 Mts. Con casa de la familia Saldeño, SUR: En 6,10 Mts. Con vereda Nº7 que es su frente; ESTE: En 14,30 Mts. Con casa de la familia Azuaje; OESTE: con 14,30 Mts. Con casa de la familia Diaz, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.


LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.

Solicitud N°8580
GCGB/CM/AR