REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 15 de Febrero de 2023.
213º y 164º



EXPEDIENTE: Nº 6772
SENTENCIA: N°30 -1522023
PARTE DEMANDANTE: JULIAN GONZALEZ TAPIADOR, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.186.371.
PARTE DEMANDADA: RICARDO ENRIQUE APONTE GONZALEZ venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad número,V-13.870.012.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 06 de Febrero de 2023, comparece JULIAN GONZALEZ TAPIADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.186.371, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA DANIELA FERNANDEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 210.482, y titular de la cédula de identidad NºV-20.233.048 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2023. La suscrita Jueza Provisoria de este Juzgado Abg GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA, certifica que en fecha 13 de Febrero 2023, se envió a través de la aplicación Whatsapp, mensaje de citación (con sus anexos admisión y boleta de Citación) por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a el ciudadano: RICARDO ENRIQUE APONTE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.870.012, y posterior se realizo llamada a través de la misma aplicación al número (+34601010751), quien respondió satisfactoriamente y se da por citado y estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que Reconoce en su Contenido y Firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los 15 días del mes de Febrero de 2023.
LA JUEZ
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.



LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
Exp. Nº 6772
GCGB/CM/VF.-