REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8582
SENTENCIA: N°¬¬¬27- 17022023
SOLICITANTE: CARMEN DAYANA ASCANIO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.737.086.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: STHEFHANY DARIANNECTH BRITO ASCANIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 31.001.239,actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Ciudadana: CARMEN DAYANA ASCANIO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.737.086, según Poder de Administración y Disposición otorgado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Siete (7) de Diciembre del 2.022, anotado bajo el Nº 34, tomo 3, folios 118, hasta 121,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001100,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanas: LINDA MARLENE PEREZ HERRERA y YASMELI YAKELIN RAMIREZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.263.113 y V-11.685.430, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARMEN DAYANA ASCANIO MARTINEZ, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.737.086, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (109,20mts2) ubicado en: Calle Nº 5, Casa Nº 97, Sector Guayabal, Sector San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 18.20Mts. Con Casa que es/o fue de la familia Cegarra; SUR: En 18.20 Mts. Con casa que es/o fue de la Familia Ramirez; ESTE: En 6.00 calle Nº 05, que es su frente; OESTE: En 6,00Mts. Propiedad de la familia Bolívar, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº_8582__
GCGB/CM/YGC