REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 02 de Febrero 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD: Nº8477
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬4-222023
SOLICITANTE: ANA GREGORIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.139.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA GREGORIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-8.829.139, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001457, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario (INTU) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARTINEZ PEÑA FELIX RAMON Y CLAIRETH OMARLIN DIAZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.821.045 y N° V- 23.663.364, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANA GREGORIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.829.139, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (3.412mts2) ubicado en: Calle Sucre casa Nº 05, Sector los Bagres, Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 148,54 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Ramos; SUR: En 5,70+90,84 Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Pérez y con Casa que o fue de la Familia Berroteran; ESTE: En 32,45 Mts. Con Rio los Bagres; OESTE: En 17,00+8,90 Mts. Calle Sucre que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8477
GCGB/CM/VF.
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