REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº_8548
SENTENCIA N°¬¬¬¬1-0222023
SOLICITANTES: MARIOXELIN DEL VALLE BARRETO REBOLLEDO, MARIOXEL YUNAIVE BARRETO REBOLLEDO Y MARIOXI BARRETO REBOLLEDO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.699.754, V-15.037.564 y V-14.437.570.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIOXELIN DEL VALLE BARRETO REBOLLEDO, MARIOXEL YUNAIVE BARRETO REBOLLEDO Y MARIOXI BARRETO REBOLLEDO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.699.754, V- 15.037.564 y V-14.437.570, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE001507, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GOMEZ PIÑERO JOSE RAMON Y VILLEGAS WILFREDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.388.159 y V-4.365.577, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: MARIOXELIN DEL VALLE BARRETO REBOLLEDO, MARIOXEL YUNAIVE BARRETO REBOLLEDO Y MARIOXI BARRETO REBOLLEDO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.699.754, V-15.037.564 y V- 14.437.570, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505.mts2) ubicado en calle Miranda, casa Nº 66, sector Caucaguita, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,40 Mts. Con calle Miranda que es su frente; SUR: En 12,50 Mts. Con manga de coleo; ESTE: En 40,40 Mts. Con casa de familia Blanco; OESTE: En 40,40 Mts. Con casa de familia Bolívar, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dos (02) días del mes de Febrero (02) del Dos Mil veintidós (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8548
GCGB/CM/AM.-
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